Artículo 28 de la LEY del Banco de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Banco de México puede decidir qué parte del dinero que los bancos deben a sus clientes (sus pasivos) se guarde en efectivo en el propio Banco de México, en inversiones fáciles de vender, o en ambas. Esto también aplica a los fideicomisos, mandatos o comisiones donde los bancos manejen dinero del público, pero no cuando lo hagan por cuenta del Gobierno Federal. Como tope, lo que los bancos tengan que invertir obligatoriamente no puede pasar del 20% de sus pasivos, ni del 50% en el caso de los fideicomisos. Además, el Banco de México puede exigir que hasta el 100% del dinero captado para fines especiales se use en inversiones relacionadas con esos fines.
Texto oficial
ARTICULO 28.- El Banco de México estará facultado para determinar la parte de los pasivos de las instituciones de crédito, que deberá estar invertida en depósitos de efectivo en el propio Banco, con o sin causa de intereses, en valores de amplio mercado o en ambos tipos de inversiones. Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable a los fideicomisos, mandatos o comisiones, excepto a los constituidos por el Gobierno Federal, mediante los cuales instituciones fiduciarias capten recursos del público, o bien, reciban fondos destinados al otorgamiento de créditos o a la inversión en valores. Las inversiones obligatorias referidas en los párrafos primero y segundo de este artículo no podrán exceder, respectivamente, del veinte y del cincuenta por ciento de los pasivos o fondos correspondientes. El Banco podrá también determinar que hasta el cien por ciento del importe de los recursos captados por las instituciones de crédito con fines específicos o de conformidad con regímenes especiales previstos en ley, se mantenga invertido en determinados renglones de activo consecuentes con tales fines o regímenes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.