Artículo 30 de la LEY del Banco de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Banco de México puede detener por hasta cinco días hábiles cualquier decisión de las comisiones que vigilan el sistema financiero, si esa decisión afecta la política monetaria (es decir, el control del dinero y las tasas de interés del país). Durante esos cinco días, el Banco debe explicar por qué no está de acuerdo, para que la comisión decida si mantiene o cambia su resolución. Además, si alguna autoridad quiere que las sociedades de inversión (empresas que juntan dinero de personas para invertirlo) compren valores del Gobierno o del Banco de México, primero debe pedirle permiso al propio Banco Central. Sin ese "sí", no se puede hacer la operación.
Texto oficial
ARTICULO 30.- Los representantes del Banco en las juntas de gobierno de las comisiones supervisoras del sistema financiero, estarán facultados para suspender hasta por cinco días hábiles la ejecución de las resoluciones de dichas comisiones que puedan afectar la política monetaria. Dentro de ese plazo, el Banco deberá comunicar sus puntos de vista a la junta de gobierno respectiva para que ésta resuelva en definitiva. Las resoluciones de las autoridades competentes sobre la adquisición de valores a cargo del Gobierno Federal o del Banco de México, por sociedades de inversión, deberán someterse a la aprobación del Banco Central, antes de proceder a su ejecución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.