Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 36 de la LEY del Banco de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bancos y otras instituciones financieras que operan en México tienen que darle al Banco de México toda la información que les pida sobre sus negocios. Esto incluye datos de operaciones específicas, su situación económica y cualquier cosa que ayude al Banco a hacer bien su trabajo. Además, el Banco de México puede coordinarse con otras autoridades que supervisan el sistema financiero para hacer visitas de inspección a estas instituciones una vez al año. Pero también puede hacer visitas sorpresa o en cualquier otro momento, ya sea solo o con esas autoridades, según lo que marque la ley.

Texto oficial

ARTICULO 36.- Los intermediarios financieros estarán obligados a suministrar al Banco de México la información que éste les requiera sobre sus operaciones incluso respecto de alguna o algunas de ellas en lo individual, los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general, aquélla que sea útil al Banco para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones. Sin perjuicio de las facultades de supervisión contempladas en el artículo 35 Bis de la presente Ley, el Banco de México buscará coordinarse con las comisiones supervisoras del sistema financiero, con la intención de practicar las visitas a los intermediarios programadas anualmente, en forma conjunta con dichas autoridades en función de sus capacidades, sin perjuicio de las visitas que el Banco de México y las referidas autoridades puedan practicar de manera extraordinaria o en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones que les resulten aplicables. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.