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Artículo 43 de la LEY del Banco de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un miembro de la Junta de Gobierno del Banco de México puede ser removido (quitado de su cargo) por razones como: tener una enfermedad mental o física que le impida trabajar bien por más de seis meses, tener otro trabajo que no esté permitido por la ley, perder la ciudadanía mexicana o no cumplir con los requisitos para el puesto, no seguir los acuerdos de la Junta o pasarse de sus facultades, usar información secreta del banco para beneficio propio o de otros, presentar información falsa a sabiendas, o faltar al trabajo sin permiso o sin una razón de fuerza mayor. El Gobernador del banco también puede ser removido si no cumple con los acuerdos de la Comisión de Cambios.

Texto oficial

ARTICULO 43.- Son causas de remoción de un miembro de la Junta de Gobierno: I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses; II. El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, distinto de los previstos en el párrafo séptimo del artículo 28 constitucional; III. Dejar de ser ciudadano mexicano o de reunir alguno de los requisitos señalados en la fracción III del artículo 39; IV. No cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones; V. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización de la Junta de Gobierno; VI. Someter a sabiendas, a la consideración de la Junta de Gobierno, información falsa, y LEY DEL BANCO DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014 15 de 36 VII. Ausentarse de sus labores sin autorización de la Junta de Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta de Gobierno no podrá autorizar ausencias por más de seis meses. El Gobernador podrá ser removido también por no cumplir con los acuerdos de la Comisión de Cambios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.