Artículo 50 de la LEY del Banco de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para escoger al auditor externo del Banco, el Secretario de Hacienda le pide a un grupo de contadores muy importante que le dé tres opciones de firmas de buena fama. De esas tres, el Secretario elige una, pero necesita la aprobación de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y luego contrata a esa firma por cuenta del Banco. Ese contrato no puede durar más de cinco años. El auditor tiene permiso total para revisar y opinar sobre los estados financieros del Banco, checar la contabilidad y los papeles relacionados. Además, debe mandar al Presidente y al Congreso copias de sus reportes que le da a la Junta de Gobierno, y también un informe sobre cómo se gastó el dinero del presupuesto.
Texto oficial
ARTICULO 50. El Secretario de Hacienda y Crédito Público solicitará a un colegio o instituto de contadores ampliamente representativo de la profesión, le proponga una terna de firmas de reconocido prestigio, entre las cuales designará al auditor externo del Banco con la aprobación de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y contratará sus servicios por cuenta del Banco. La contratación del auditor externo no podrá hacerse por periodos mayores de cinco años. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 El auditor tendrá las más amplias facultades para examinar y dictaminar los estados financieros del Banco, así como para revisar la contabilidad y demás documentación relacionada con ésta, debiendo enviar al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión copia de los dictámenes que presente a la Junta de Gobierno, y un informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente e inversión física. CAPITULO VII De las Disposiciones Generales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.