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Ley
LEY del Banco de México
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY del Banco de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Banco de México tiene que cuidar que su dinero guardado (capital más reservas) no pierda valor con el tiempo, y debe aumentarlo cuando la economía del país crezca. Solo puede guardar más dinero extra si sus propiedades suben de precio o si lo acuerda con la Secretaría de Hacienda. En otras palabras, el Banco debe mantener su fuerza financiera sin gastar de más. Esto es para que esté listo en caso de crisis.

Texto oficial

ARTICULO 53.- El Banco de México deberá, siempre que sea posible, preservar el valor real de la suma de su capital más sus reservas e incrementar dicho valor conforme aumente el producto interno bruto en términos reales. El Banco de México sólo podrá constituir reservas en adición a lo que dispone este artículo, cuando resulten de la revaluación de activos o así lo acuerde con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ver texto oficial de la LEY del Banco de México (pág. 18) ↗

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