Artículo 1 de la LEY del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley sirve para que el Diario Oficial de la Federación (el periódico donde se publican las leyes nuevas) sea más fácil de encontrar, consultar y usar por todos. También pone las reglas básicas para que las dependencias del gobierno puedan crear sus propios boletines oficiales llamados gacetas. En pocas palabras, busca que la información oficial esté al alcance de todos sin complicaciones.
Texto oficial
ARTICULO 1o.- La presente ley tiene por objeto reglamentar la publicación del Diario Oficial de la Federación para favorecer su máxima publicidad, accesibilidad y disponibilidad; así como establecer las bases generales para la creación de las gacetas gubernamentales sectoriales. Artículo reformado DOF 31-05-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.