Artículo 2 de la LEY del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Diario Oficial de la Federación es como la gaceta oficial del gobierno de México, donde se publican todas las leyes, reglamentos y decisiones importantes que toman los Poderes de la Unión y los organismos autónomos. Sirve para que todos en el país conozcan esas reglas y estén obligados a cumplirlas. Es permanente, porque siempre está activo, y es de interés público, porque su contenido le importa a todo mundo. En pocas palabras, ahí sale todo lo que el gobierno decide para que sea válido y aplicable.
Texto oficial
ARTICULO 2o.- El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación y los Órganos Constitucionales Autónomos, en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente. Artículo reformado DOF 31-05-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.