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Ley
LEY del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad encargada tiene que tomar todas las medidas necesarias, como cambios técnicos, administrativos, ecológicos o de tecnología, para cuidar y mantener los ejemplares del Diario Oficial de la Federación y los documentos de archivo. Esto aplica tanto si están en versión impresa como en formato electrónico. Básicamente, deben asegurarse de que estos documentos no se dañen, se pierdan o se echen a perder.

Texto oficial

ARTICULO 10.- La autoridad competente deberá adoptar las medidas de índole técnico- administrativas, ambientales y tecnológicas, para la adecuada custodia y preservación de las ediciones del Diario Oficial de la Federación y documentos de archivo, tanto en su formato electrónico como impreso. Artículo reformado DOF 31-05-2019

Ver texto oficial de la LEY del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales (pág. 3) ↗

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