Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/75_100619/9
Ley
LEY del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice que las autoridades pueden sacar copias oficiales del Diario Oficial de la Federación en papel. Esas copias certificadas tienen un costo, y ese precio lo fija la ley que corresponda. En palabras simples, si necesitas una copia fiel y legal del Diario Oficial, puedes pedirla y pagar lo que marquen las reglas.

Texto oficial

ARTICULO 9o.- La autoridad competente podrá expedir copias certificadas de la edición impresa del Diario Oficial de la Federación. El costo de las mismas será el que se determine en la legislación aplicable. Artículo reformado DOF 05-06-2012, 31-05-2019

Ver texto oficial de la LEY del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 9 de la LEY del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, explicado | Precedente Legal