Artículo 8 de la LEY del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 dice que puedes consultar gratis la versión digital del Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial donde se publican las leyes y avisos del gobierno). La autoridad encargada va a definir cómo acceder a esa versión electrónica y también va a publicar las direcciones de oficinas en cada estado de la República donde puedas ir a consultarlo si no tienes internet o computadora. Es decir, si no puedes acceder por tus propios medios, el gobierno te dará facilidades en lugares físicos para que puedas revisar la información.
Texto oficial
ARTICULO 8o.- El acceso a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación será gratuito. La autoridad competente determinará las condiciones de acceso a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación y señalará los domicilios de las oficinas en las Entidades Federativas en las que se brindarán facilidades para la consulta del Diario Oficial de la Federación a las personas que no tengan posibilidad de acceder a tecnologías de la información y comunicación. Artículo reformado DOF 05-06-2012, 31-05-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.