Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 de la LEY del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 dice que puedes consultar gratis la versión digital del Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial donde se publican las leyes y avisos del gobierno). La autoridad encargada va a definir cómo acceder a esa versión electrónica y también va a publicar las direcciones de oficinas en cada estado de la República donde puedas ir a consultarlo si no tienes internet o computadora. Es decir, si no puedes acceder por tus propios medios, el gobierno te dará facilidades en lugares físicos para que puedas revisar la información.

Texto oficial

ARTICULO 8o.- El acceso a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación será gratuito. La autoridad competente determinará las condiciones de acceso a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación y señalará los domicilios de las oficinas en las Entidades Federativas en las que se brindarán facilidades para la consulta del Diario Oficial de la Federación a las personas que no tengan posibilidad de acceder a tecnologías de la información y comunicación. Artículo reformado DOF 05-06-2012, 31-05-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.