Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 7 de la LEY del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Diario Oficial de la Federación es como el periódico donde se publican las leyes y avisos importantes del gobierno. Según este artículo, ese diario se puede publicar cualquier día del año, incluso sábados y domingos. Además, si hace falta, el gobierno puede ordenar que se publiquen dos o más ediciones en un solo día. Esto lo hacen para que la información importante llegue más rápido a todos.

Texto oficial

ARTICULO 7o.- El Diario Oficial de la Federación podrá ser publicado todos los días del año y, en caso de así requerirse, la autoridad podrá ordenar más de una edición por día. Artículo reformado DOF 05-06-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.