Artículo 6 de la LEY del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Diario Oficial de la Federación (el periódico donde se publican las leyes y avisos del gobierno) debe traer al menos estos datos: el nombre completo y un letrero que diga que es del "Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos". También debe tener la fecha, el número de la publicación, un índice de lo que contiene, y la firma de la persona encargada, que puede ser electrónica si es en internet o una rúbrica (firma de puño y letra) si es en papel. Es como un recibo oficial que asegura que la información es legal y válida.
Texto oficial
ARTICULO 6o.- El Diario Oficial de la Federación deberá contener por lo menos los siguientes datos: I. El nombre Diario Oficial de la Federación, y la leyenda “Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos”; II.- Fecha y número de publicación; Fracción reformada DOF 31-05-2019 III.- Índice de Contenido, y Fracción reformada DOF 31-05-2019 LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y GACETAS GUBERNAMENTALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2019 3 de 7 IV.- Firma de la autoridad responsable, ya sea electrónica en el caso de la versión digital y rúbrica en el ejemplar impreso de cada edición. Fracción adicionada DOF 31-05-2019 Artículo reformado DOF 05-06-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.