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Artículo 5 de la LEY del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Diario Oficial de la Federación (donde se publican las leyes) ahora solo se publica en internet, y esa versión electrónica es la oficial. Pero también se imprime un solo ejemplar en papel, igualito al de internet, para tener una prueba física por si falla la página web o pasa algo extraordinario. Ese ejemplar impreso se guarda en la hemeroteca del mismo Diario Oficial. Además, se hacen 6 copias certificadas que se mandan a lugares como la UNAM, el Archivo General de la Nación, la Cámara de Diputados, el Senado, la Suprema Corte y la Presidencia. Si otras instituciones autónomas piden una copia certificada, también pueden recibir una.

Texto oficial

ARTICULO 5o.- El Diario Oficial de la Federación se publicará en forma electrónica y su edición tendrá carácter oficial. Además de la edición electrónica, se imprimirá un ejemplar, con idénticas características y contenido, para efectos de evidencia documental física, así como para garantizar la publicación del Diario Oficial de la Federación en los casos en que resulte imposible por causas de fuerza mayor, acceder a su edición electrónica. El ejemplar impreso quedará en custodia en la hemeroteca del propio organismo. Adicionalmente se expedirán 6 copias certificadas que serán remitidas a las siguientes instituciones: la hemeroteca de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el Archivo General de la Nación, en la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, en la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en la oficina de la Presidencia de la República. En caso de solicitarlo, los órganos con autonomía constitucional podrán así mismo contar con una copia certificada del ejemplar impreso del Diario Oficial de la Federación. Artículo reformado DOF 05-06-2012, 31-05-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.