Artículo 4 de la LEY del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico oficial donde se dan a conocer las nuevas leyes) todas las disposiciones que marca el artículo anterior. Además, debe asegurarse de que esa información sea fácil de encontrar y entender para todas las personas, sin importar sus condiciones o capacidades, usando un lenguaje sencillo y formatos accesibles. Esto significa que las leyes deben ser claras, fáciles de consultar y adaptadas para que cualquier persona pueda enterarse de lo que dice.
Texto oficial
ARTICULO 4o.- Es obligación del Ejecutivo Federal publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ordenamientos y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, así como asegurar su adecuada divulgación, en condiciones de accesibilidad, inclusión, asequibilidad, adaptabilidad, universalidad, interoperabilidad y simplificación en su consulta. Artículo reformado DOF 05-06-2012, 31-05-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.