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Ley
LEY del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de la República (Titular del Ejecutivo Federal) puede dar permiso, por medio de un documento oficial (acuerdo), para imprimir boletines del gobierno (gacetas gubernamentales) que se necesiten. Estos boletines pueden ser sobre temas específicos o para ciertas áreas, según lo que le toque hacer a cada dependencia del gobierno. En pocas palabras, el Presidente decide si se publican más boletines oficiales y de qué tratan, dependiendo de lo que necesiten las secretarías de Estado.

Texto oficial

ARTICULO 14.- El Titular del Ejecutivo Federal, mediante acuerdo, autorizará la edición de las gacetas gubernamentales que se hagan necesarias, por sectores o materias, atendiendo a la esfera de competencia de las dependencias del propio Ejecutivo.

Ver texto oficial de la LEY del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales (pág. 4) ↗

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