Artículo 14 de la LEY del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente de la República (Titular del Ejecutivo Federal) puede dar permiso, por medio de un documento oficial (acuerdo), para imprimir boletines del gobierno (gacetas gubernamentales) que se necesiten. Estos boletines pueden ser sobre temas específicos o para ciertas áreas, según lo que le toque hacer a cada dependencia del gobierno. En pocas palabras, el Presidente decide si se publican más boletines oficiales y de qué tratan, dependiendo de lo que necesiten las secretarías de Estado.
Texto oficial
ARTICULO 14.- El Titular del Ejecutivo Federal, mediante acuerdo, autorizará la edición de las gacetas gubernamentales que se hagan necesarias, por sectores o materias, atendiendo a la esfera de competencia de las dependencias del propio Ejecutivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.