Artículo 15 de la LEY del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una empresa del gobierno federal o una persona particular necesita hacer público algún aviso, documento o acto, normalmente puede publicarlo en la gaceta oficial del área o sector que le corresponda. La única excepción es cuando la ley diga específicamente que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación o en otro medio en especial. En pocas palabras, tienes opciones para hacer la publicación, pero si la ley ya te dice dónde hacerla, debes seguir esa regla.
Texto oficial
ARTICULO 15.- Cuando conforme a las leyes se deba dar publicidad a actos, documentos o avisos por parte de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, o de los particulares, salvo que la misma deba llevarse a cabo específicamente en el Diario Oficial de la Federación o en otro instrumento, su publicación se podrá realizar en la gaceta gubernamental del sector o área con el que guarden relación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.