Artículo 16 de la LEY del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
En el artículo 16 se dice que los documentos oficiales de una dependencia se llamarán "Gaceta", pero también llevarán un nombre extra para identificar a qué área o sector pertenecen. Por ejemplo, podría ser "Gaceta de Salud" o "Gaceta de Educación".
Texto oficial
ARTICULO 16.- Las publicaciones se denominarán "Gaceta", complementándose su denominación con el agregado que distinga al sector o área correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.