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Ley
LEY del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el artículo 16 se dice que los documentos oficiales de una dependencia se llamarán "Gaceta", pero también llevarán un nombre extra para identificar a qué área o sector pertenecen. Por ejemplo, podría ser "Gaceta de Salud" o "Gaceta de Educación".

Texto oficial

ARTICULO 16.- Las publicaciones se denominarán "Gaceta", complementándose su denominación con el agregado que distinga al sector o área correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales (pág. 4) ↗

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