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Ley
IMPUESTO sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación
Artículo
1

Artículo 1 de la IMPUESTO sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica en todo México a partir del 1 de enero de 1969, pero hay excepciones en algunos artículos especiales (el segundo, tercero y cuarto transitorios) que pueden tener una fecha diferente. Eso significa que, aunque la ley en general empieza a regir en esa fecha, ciertas partes podrían comenzar antes o después. Es como cuando te dicen que un cambio inicia en una fecha, pero algunas reglas específicas tienen su propio calendario. No te preocupes por los detalles de esos artículos, solo recuerda que la ley principal arranca el primer día de 1969.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Las disposiciones contenidas en esta Ley, entrarán en vigor en toda la República, el día 1o. de enero de 1969, salvo lo dispuesto en los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios.

Ver texto oficial de la IMPUESTO sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación (pág. 2) ↗

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