Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/79/2
- Ley
- IMPUESTO sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la IMPUESTO sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La reforma al artículo 499 del Código Aduanero empezó a aplicarse en todo México el 11 de enero de 1969. Eso quiere decir que desde esa fecha ya no puedes hacer algo que antes sí se permitía, según lo que dice ese artículo.
Texto oficial
ARTICULO SEGUNDO.- La reforma al artículo 499 del Código Aduanero, entrará en vigor en toda la República el día 11 de enero de 1969.
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