Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/79/2
Ley
IMPUESTO sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación
Artículo
2

Artículo 2 de la IMPUESTO sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La reforma al artículo 499 del Código Aduanero empezó a aplicarse en todo México el 11 de enero de 1969. Eso quiere decir que desde esa fecha ya no puedes hacer algo que antes sí se permitía, según lo que dice ese artículo.

Texto oficial

ARTICULO SEGUNDO.- La reforma al artículo 499 del Código Aduanero, entrará en vigor en toda la República el día 11 de enero de 1969.

Ver texto oficial de la IMPUESTO sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.