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Ley
IMPUESTO sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación
Artículo
3

Artículo 3 de la IMPUESTO sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres agente aduanal y ya tienes permiso para trabajar, tienes que entregar una fianza (un tipo de seguro que cubre posibles multas o deudas) que pide el artículo 701 del Código Aduanero. Para hacerlo, cuentas con 60 días desde que esta ley entre en vigor. Si no la entregas en ese tiempo, podrías tener problemas para seguir ejerciendo tu trabajo. La fianza es como una garantía que protege al gobierno en caso de que cometas algún error o falta.

Texto oficial

ARTICULO TERCERO.- Los Agentes Aduanales actualmente autorizados para ejercer, deberán otorgar la fianza a que se refiere la reforma al artículo 701 del Código Aduanero, dentro de un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley.

Ver texto oficial de la IMPUESTO sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación (pág. 2) ↗

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