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- Ley
- IMPUESTO sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la IMPUESTO sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El impuesto del que habla el artículo noveno de esta ley comenzó a aplicarse en todo México a partir del 1 de julio de 1969. Eso quiere decir que, desde esa fecha, la gente empezó a pagar ese impuesto. No hay otro efecto más que la fecha de inicio.
Texto oficial
ARTICULO CUARTO.- El impuesto establecido en el ARTICULO NOVENO de este Ordenamiento, entrará en vigor en toda la República el día 1o. de julio de 1969.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.