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Ley
IMPUESTO sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación
Artículo
4

Artículo 4 de la IMPUESTO sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El impuesto del que habla el artículo noveno de esta ley comenzó a aplicarse en todo México a partir del 1 de julio de 1969. Eso quiere decir que, desde esa fecha, la gente empezó a pagar ese impuesto. No hay otro efecto más que la fecha de inicio.

Texto oficial

ARTICULO CUARTO.- El impuesto establecido en el ARTICULO NOVENO de este Ordenamiento, entrará en vigor en toda la República el día 1o. de julio de 1969.

Ver texto oficial de la IMPUESTO sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación (pág. 2) ↗

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