- Ley
- IMPUESTO sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la IMPUESTO sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Hacienda puede hacer reglas especiales para que, en 1969, ciertos negocios paguen menos impuestos o les sea más fácil calcular lo que deben pagar. Esto aplica para personas que trabajan en agricultura, ganadería o pesca. También aplica para personas que tienen permisos para manejar camiones de carga o pasaje, o para empresas donde al menos el 51% de los camiones y permisos los hayan dado los dueños originales. La idea es que se fijen bases justas para calcular el impuesto sobre la renta en estos casos específicos.
Texto oficial
ARTICULO QUINTO.- Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que en el ejercicio de 1969, mediante reglas generales, establezca bases para determinar el ingreso gravable en relación con el impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I.- Agricultura, ganadería y pesca. II.- Personas físicas, permisionarias de autotransportes de carga y de pasajeros o sociedades a las que se hubiere aportado en goce cuando menos el 51% de unidades y permisos. IMPUESTO SOBRE SERVICIOS EXPRESAMENTE DECLARADOS DE INTERÉS PÚBLICO POR LEY, EN LOS QUE INTERVENGAN EMPRESAS CONCESIONARIAS DE BIENES DEL DOMINIO DIRECTO DE LA NACIÓN (LEY QUE ESTABLECE, REFORMA Y ADICIONA LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A DIVERSOS IMPUESTOS) CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 31-12-1968 3 de 3
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