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Ley
IMPUESTO sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación
Artículo
6

Artículo 6 de la IMPUESTO sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en la construcción, ya sea para el gobierno o para empresas privadas, debes pagar un impuesto especial en 1969. Este impuesto es del 2% del valor total de todo lo que construiste ese año, incluyendo materiales y mano de obra. Cada mes, en los primeros 20 días, tienes que ir a la oficina de hacienda más cercana a tu domicilio para declarar cuánto construiste el mes pasado, calcular el impuesto, restar lo que ya te descontaron y pagar la diferencia. Si trabajas para el gobierno, ellos mismos te deben retener ese 2% de cada pago que te hagan, ya sean anticipos o estimaciones, y entregarlo a hacienda. Además, no estás obligado a hacer los pagos provisionales mensuales que pide la ley del impuesto sobre la renta.

Texto oficial

ARTICULO SEXTO.- Las empresas de construcción de obras públicas o privadas deberán pagar impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, por el ejercicio de 1969, de acuerdo con lo siguiente: Por el año de calendario de 1969 el impuesto será el 2% del valor de la obra ejecutada en dicho período, incluyendo el correspondiente a materiales y mano de obra. Las empresas presentarán declaración dentro de los primeros 20 días de cada mes, en la Oficina Federal de Hacienda de su domicilio, en la que expresarán el valor de las diversas obras ejecutadas durante el mes anterior, liquidarán el impuesto que les corresponda, deducirán el que les hubiere sido retenido y pagarán el saldo al presentar dicha declaración. El Gobierno Federal, el del Distrito Federal, los de los Territorios y los Gobiernos de los Estados, así como los organismos descentralizados y empresas de participación estatal deberán retener 2% del importe de anticipos, estimaciones, recibos u otros conceptos que paguen a constructores, a partir del 1o. de enero de 1969. Las cantidades retenidas se enterarán en los términos del Código Fiscal de la Federación. Las empresas de construcción no estarán obligadas a hacer los pagos provisionales a que se refiere el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ver texto oficial de la IMPUESTO sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación (pág. 3) ↗

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