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Ley
LEY del Servicio de Administración Tributaria
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY del Servicio de Administración Tributaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SAT puede crear grupos de consulta y comités especializados para platicar directo con los contribuyentes y expertos que quieran participar en cómo funciona. Esos grupos tienen como meta principal ayudar a mejorar la forma en que se manejan los impuestos y las aduanas, y también a dar información clara para que la gente entienda mejor sus obligaciones fiscales. Así se busca que todos paguen sus impuestos de manera consciente y voluntaria.

Texto oficial

Artículo 19. El Servicio de Administración Tributaria podrá contar con instancias de consulta y comités especializados que le permitan mantener una vinculación efectiva y permanente con los contribuyentes y especialistas interesados en su operación y funcionamiento. Las instancias y comités que se constituyan tendrán como objetivo primordial coadyuvar en el mejoramiento de la administración tributaria y la aplicación de la legislación fiscal y aduanera, así como la difusión de la información y orientación necesarias que permita crear una auténtica conciencia tributaria entre la sociedad.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio de Administración Tributaria (pág. 11) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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