Artículo 1 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Servicio Exterior Mexicano es el grupo de personas que trabajan para el gobierno y se encargan de representar a México en otros países. Su chamba es llevar a cabo la política exterior de México, siguiendo las reglas que marca la Constitución. Este servicio depende del Presidente y lo maneja la Secretaría de Relaciones Exteriores. Además, todas las dependencias del gobierno federal deben coordinarse con la Secretaría de Relaciones Exteriores cuando hagan cosas en el extranjero. También, los gobiernos de los estados, municipios y hasta la Ciudad de México pueden trabajar de la mano con la Secretaría para hacer actividades en el exterior. Por último, todos los que participen en actividades diplomáticas, ya sean del gobierno o personas y grupos de la sociedad, deben seguir principios como la coordinación, la transparencia, el respeto a los derechos humanos, la igualdad de género y ser leales a México.
Texto oficial
ARTÍCULO 1.- El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de servidores públicos, miembros del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero, responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo reformado DOF 19-04-2018 El Servicio Exterior depende del Ejecutivo Federal. Su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominada la Secretaría, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a los lineamientos de política exterior que señale el Presidente de la República, de conformidad con las facultades que le confiere la propia Constitución. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la presente Ley y su Reglamento, se coordinarán con la Secretaría para el ejercicio de sus acciones en el exterior. Párrafo adicionado DOF 25-01-2002. Reformado DOF 19-04-2018 La Secretaría como ejecutora de la política exterior y de la actividad diplomática del Estado mexicano, promoverá la coordinación de acciones con las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los otros poderes federales y los órganos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como acciones de concertación con otros grupos y actores, sociales y privados. Párrafo adicionado DOF 19-04-2018 Los servidores públicos, grupos y actores, sociales y privados que colaboren de alguna forma, en actividades diplomáticas, operarán bajo los principios de transversalidad, coordinación, coherencia y profesionalización de la función diplomática del Estado mexicano. Asimismo, observarán los principios de LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-04-2018 2 de 46 transparencia y rendición de cuentas, respeto y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento de la igualdad de género, así como neutralidad política y lealtad al Estado mexicano y apego a los principios normativos de la política exterior mexicana. Párrafo adicionado DOF 19-04-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.