LEY del Servicio Exterior Mexicano
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1El Servicio Exterior Mexicano es el grupo de personas que trabajan para el gobierno y se encargan de representar a México en otros países. Su chamba es llevar a cabo la política exterior de México, siguiendo las reglas que marca la Constitución. Este servicio depende del Presidente y lo maneja la Secretaría de Relaciones Exteriores. Además, todas las dependencias del gobierno federal deben coordinarse con la Secretaría de Relaciones Exteriores cuando hagan cosas en el extranjero. También, los gobiernos de los estados, municipios y hasta la Ciudad de México pueden trabajar de la mano con la Secretaría para hacer actividades en el exterior. Por último, todos los que participen en actividades diplomáticas, ya sean del gobierno o personas y grupos de la sociedad, deben seguir principios como la coordinación, la transparencia, el respeto a los derechos humanos, la igualdad de género y ser leales a México.
- Art. 2El Servicio Exterior Mexicano (los diplomáticos y cónsules que representan a México en otros países) tiene varias tareas importantes: defender los intereses de México ante otros países y en organismos internacionales, proteger a los mexicanos que viven en el extranjero (por ejemplo, ayudándoles con trámites o si tienen problemas), y cuidar que se cumplan los acuerdos internacionales que México ha firmado. También se encarga de promover la cultura mexicana en el mundo, mejorar la imagen del país, y apoyar que México tenga una buena relación comercial y económica con otras naciones. Además, deben recopilar información útil para México y difundir datos que muestren cómo es realmente el país. Todo esto lo hacen coordinándose con otras dependencias del gobierno.
- Art. 3El Servicio Exterior (los diplomáticos y empleados que representan a México en el extranjero) está formado por tres tipos de personas: los que ingresan por concurso y hacen carrera, los que trabajan por un tiempo determinado y los que tienen un puesto especial por sus conocimientos. Además, estos trabajadores se dividen en dos ramas: la diplomático-consular (los que atienden relaciones con otros países y ayudan a mexicanos en el extranjero) y la técnico-administrativa (los que se encargan de papeleo, finanzas y logística en las embajadas y consulados). En pocas palabras, no todos los que trabajan en el servicio exterior son iguales: unos son de planta, otros son temporales y otros son especialistas contratados.
- Art. 4Este artículo dice que los trabajadores del servicio exterior de México se organizan en una escalerita de puestos, como si fueran niveles. El rango más alto es Embajador, luego le sigue Ministro, después Consejero, y así sucesivamente hasta llegar a Agregado Diplomático, que es el puesto de entrada. Básicamente, es la jerarquía oficial que usan para asignar cargos en las embajadas y consulados.
- Art. 5Este artículo enumera los puestos que existen dentro de la rama técnico-administrativa (la parte de una oficina que se encarga de trámites y papeleo). Los rangos van desde el más alto, que es Coordinador Administrativo, hasta el más bajo, que es Agregado Administrativo "D". Las categorías "A", "B", "C" y "D" son niveles dentro del mismo puesto de Agregado, donde la "A" es la de mayor jerarquía y la "D" la de menor. Las partes que decían "Se deroga" significan que esos puestos fueron eliminados de la ley en 2018, así que ya no existen.
- Art. 6El artículo 6 dice que los trabajadores del Servicio Exterior Mexicano son de carrera, es decir, tienen un empleo fijo y no temporal. Su trabajo se basa en estar bien preparados, ser competentes y mejorar todo el tiempo, para dar un servicio profesional en la política exterior de México. Mientras forman parte del servicio, pueden estar en diferentes situaciones: trabajando activamente, comisionados (asignados a una tarea especial), con licencia (permiso temporal) o en disponibilidad (sin asignación pero disponibles). Los rangos, puestos y la organización del servicio se manejan según lo que digan esta ley y su reglamento.
- Art. 7La Secretaría puede contratar empleados temporales, pero solo si la Comisión de Personal da su visto bueno y el Secretario lo autoriza. Estos empleados harán trabajos especializados en áreas específicas, según lo que necesite el servicio. Su contrato dura máximo 6 años, y cuando se cumple el plazo, se acaba automáticamente sin posibilidad de prórroga. No son trabajadores de carrera del Servicio Exterior, así que no suben de rango ni aparecen en las listas oficiales de ascensos. Además, los empleados temporales no pueden ocupar más del 18% de los puestos totales de la Secretaría, y deben cumplir los mismos requisitos y obligaciones que los de carrera.
- Art. 8Este artículo habla sobre el "personal asimilado", que son personas que trabajan en embajadas o consulados de México, pero que no son diplomáticos de carrera. Son empleados de otras dependencias del gobierno federal que pidieron que los enviaran al extranjero, y ellos mismos pagan su sueldo. La Secretaría de Relaciones Exteriores decide si los acepta y les asigna un rango, pero solo mientras dure su misión en el extranjero. Ese personal debe cumplir las mismas obligaciones que los diplomáticos de carrera, y la dependencia que los pidió es la única responsable de lo que hagan. Además, tienen que reportar sus actividades al jefe de la misión y seguir sus recomendaciones.
- Art. 9La Secretaría tiene que asegurarse de que los empleos en los distintos niveles del servicio exterior estén bien organizados para que los trabajadores puedan subir de puesto fácilmente, desde el rango más bajo hasta el de Ministro. Esto debe hacerse gastando lo menos posible y siguiendo reglas de ahorro y control del dinero. También debe pedir permiso para crear nuevos puestos cuando se necesiten para cumplir con el plan de carrera, considerando las labores de representar a México en el extranjero. Además, debe revisar los sueldos de los miembros del servicio exterior, tomando en cuenta cuánto cuesta vivir en cada país y el tipo de cambio, para que todos ganen lo mismo en moneda local sin importar dónde estén destinados.
- Art. 10Cuando un integrante del Servicio Exterior mexicano trabaja en otro país, puede hacerlo en embajadas, consulados, misiones especiales o en grupos que van a juntas internacionales. La Secretaría de Relaciones Exteriores decide cómo se registra oficialmente a cada persona en el extranjero, siguiendo las reglas y costumbres internacionales. Esto aplica a cualquier tipo de representación de México afuera.
- Art. 11La Secretaría se encarga de vigilar que todos los empleados de carrera roten de puesto, tanto en el extranjero como en México, para que nadie esté más de 8 años seguidos fuera del país ni más de 6 años seguidos dentro, aunque el servicio puede pedir cambios si es necesario. En lugares donde dan semana sanitaria o son de vida difícil, los tiempos de las comisiones se rigen por un reglamento especial. Un grupo de personas recomienda al Secretario los cambios de puesto que no estaban planeados, pero que se necesitan, y procuran que nadie esté menos de 2 años o más de 6 años en el mismo lugar en el extranjero. En el reglamento se pondrán reglas para que la rotación sea equilibrada entre distintas zonas y temas, y para que no toquen dos lugares difíciles o caros seguidos. También, al planear la rotación, se deben considerar las especialidades, los idiomas, la igualdad de género y la situación de la familia de cada empleado.
- Art. 12Las oficinas de México en el extranjero, como las embajadas y consulados, tienen diferentes niveles según a quién atienden. Las embajadas representan a México ante otros países, y las misiones permanentes ante organismos internacionales como la ONU. Los consulados pueden ser generales, simples, agencias o consulados honorarios, que son atendidos por personas de confianza sin ser diplomáticos de carrera. La Secretaría de Relaciones Exteriores decide dónde poner cada oficina y qué trabajo hará, incluyendo qué países o zonas cubrirá. El Secretario autoriza abrir, cerrar o cambiar consulados generales, pero antes un subsecretario de la región debe proponerlo y la Comisión de Personal debe recomendarlo. Además, el Senado de la República debe ser informado de esta decisión.
- Art. 13El Secretario (es decir, la persona encargada de la Secretaría de Relaciones Exteriores) puede nombrar a personas como cónsules honorarios, que son representantes del país en el extranjero, pero que no trabajan como empleados del gobierno. Estos cónsules honorarios no forman parte del Servicio Exterior, que es el grupo de funcionarios de carrera que se encargan de las relaciones internacionales. En pocas palabras, son como colaboradores voluntarios o de apoyo, pero no reciben un sueldo ni tienen los mismos derechos que los cónsules de planta.
- Art. 14El Presidente de México, a través del Secretario (que es el encargado de la Secretaría de Relaciones Exteriores), puede nombrar grupos especiales de trabajo, llamados Misiones Especiales, para tareas específicas en el extranjero. Estas misiones no son embajadas normales, sino equipos temporales que se mandan para asuntos concretos, como negociar o representar a México en eventos importantes. En otras palabras, el artículo le da al Presidente la facultad de enviar a personas a hacer un trabajo diplomático especial cuando sea necesario, sin necesidad de crear una oficina permanente.
- Art. 15En las embajadas y consulados de México, después del embajador o cónsul principal, siempre debe haber una segunda persona a cargo: el jefe de cancillería (en embajadas) o un cónsul adjunto (en consulados). Ese puesto lo ocupa el miembro del servicio exterior con más años de experiencia o rango. Si el jefe principal se ausenta por algún motivo, quien lo reemplaza temporalmente es esa segunda persona.
- Art. 16La Secretaría decide quiénes forman parte de los grupos que representan a México en juntas o pláticas con otros países, y también establece qué van a hacer. Mientras estén en su labor, los miembros de esos grupos deben seguir al pie de la letra las indicaciones que la Secretaría les dé. Si la tarea del grupo afecta el trabajo de otra dependencia del gobierno federal, la Secretaría tiene la obligación de platicar con esa dependencia y tomar en cuenta su opinión al armar el grupo y darle instrucciones. Todos los trabajadores del gobierno que estén en el extranjero representando oficialmente a México tienen que reportarse con los jefes de las embajadas o consulados apenas lleguen, y también contarles lo que hacen. Además, deben hacer caso a las sugerencias que esos jefes les hagan, porque ellos son representantes del país.
- Art. 17Tu rango dentro del Servicio Exterior no depende del puesto que tengas en ese momento, aquí en la Secretaría o en el extranjero. Si te asignan un puesto, te pagan el sueldo que le corresponde a ese puesto y te dan las prestaciones que marca la ley del ISSSTE, esta ley y su reglamento. Además, aunque cambies de puesto, no pierdes tu lugar en la lista de antigüedad ni los años acumulados, y puedes subir de rango sin importar el puesto que te toque.
- Art. 18El Secretario, con el visto bueno de la Comisión de Personal, puede enviar de manera temporal a trabajadores de carrera del Servicio Exterior Mexicano a trabajar en otras oficinas del gobierno federal, estatal, en el Poder Legislativo, Judicial, en organismos autónomos, universidades u organismos internacionales. La Comisión de Personal debe revisar que la misión temporal sea útil para la Secretaría, que la persona asignada tenga el perfil adecuado, que pueda aportar algo y que sea viable. Quienes vayan a cumplir esta misión no pierden su derecho a subir de puesto ni su antigüedad. La duración y reglas de estas misiones se definen en el reglamento de la ley.
- Art. 19El Presidente de México elige a los embajadores y cónsules generales, y debe dar preferencia a los miembros del Servicio Exterior de carrera que tengan más experiencia, rango y tiempo trabajando en el área diplomática. Aunque un funcionario de carrera sea nombrado embajador o cónsul, el Presidente puede removerlo libremente si así lo decide, sin necesidad de dar una razón. Pero si lo remueven, eso no afecta su puesto como trabajador de carrera, a menos que su despido sea por una causa grave que la ley señala específicamente.
- Art. 20Para ser embajador o cónsul general se necesita: haber nacido en México, tener solo la nacionalidad mexicana (nada de otra), tener todos tus derechos como ciudadano, ser mayor de 30 años y ser muy bueno en el trabajo que vas a hacer. Si eres mexicano de nacimiento pero otro país te considera su nacional, debes mostrar un certificado que diga que eres mexicano y un papel donde renuncies a la otra nacionalidad. El Instituto Matías Romero dará cursos de política exterior y actividades diplomáticas a quienes sean nombrados embajadores o cónsules, pero que no sean del Servicio Exterior.
- Art. 21Cuando un puesto de embajador queda vacante, el Secretario de Relaciones Exteriores revisa a los ministros del Servicio Exterior que sean de carrera (es decir, que subieron de rango por méritos propios) y que tengan la antigüedad suficiente para ascender. Después, el Secretario le presenta al Presidente los nombres y la información de los candidatos que considera más aptos. Pero antes de eso, la Comisión de Personal debe evaluarlos primero. Al final, el Presidente decide si los aprueba o no para el ascenso.
- Art. 22En casos muy especiales, algunos trabajadores de carrera de la Secretaría de Relaciones Exteriores que tengan el rango de ministro pueden ser nombrados como jefes de embajadas o consulados generales. Esto no significa que suban de puesto oficial en su escalafón (la lista por antigüedad y méritos dentro de la institución), pero sí van a recibir el sueldo y las prestaciones que les tocarían a ese cargo temporal. O sea, pueden ocupar un puesto más alto sin cambiar su lugar en la jerarquía, pero ganando como si ya estuvieran en ese nivel.
- Art. 23Cuando el gobierno nombre a alguien como embajador, cónsul general o jefe de una misión diplomática, ese nombramiento tiene que ser aprobado por el Senado. Si el Senado está de vacaciones, lo revisa la Comisión Permanente del Congreso. Sin ese visto bueno, la persona no puede empezar a trabajar en su puesto. Para pedir la aprobación, se envía un expediente con los documentos que demuestren que cumple con todos los requisitos que pide la ley, junto con la opinión de la Comisión de Personal.
- Art. 24De entre los embajadores, solo puede haber hasta diez que reciban el título especial de "embajador eminente". Es como un reconocimiento para quienes han hecho un gran trabajo representando a México en el extranjero. Para llenar un puesto de embajador eminente, el Secretario de Relaciones Exteriores le propone al Presidente candidatos que tengan por lo menos diez años trabajando como embajadores, que hayan sido directores generales o puestos más altos en la Secretaría, o que hayan hecho misiones importantes fuera del país. El Presidente es quien elige al final. Este título solo se usa aquí en México, no en el extranjero, y el salario extra que reciben lo decide el presupuesto del gobierno. Es una forma de honrar a los diplomáticos más destacados.
- Art. 25El Presidente de México puede darle a un embajador el título especial de "embajador emérito" como premio a una carrera larga y destacada en relaciones exteriores. Solo puede haber cinco personas con ese título al mismo tiempo. Para ser candidato, debes haber sido embajador por al menos 25 años y haber tenido puestos importantes, escrito libros sobre temas internacionales o hecho trabajos sobresalientes. También pueden entrar quienes hayan trabajado en el Servicio Exterior mínimo diez años y hayan sido secretarios. Los que ya estén retirados solo ayudarán al Secretario de Relaciones Exteriores cuando él les pida consejo, y el título solo cuenta en México, con un pago fijado por el gobierno; además, nadie puede tener los títulos de embajador eminente y emérito al mismo tiempo.
- Art. 26La Comisión de Personal es un grupo que asesora al Secretario (el jefe de la dependencia encargada). Su trabajo principal es proponerle decisiones sobre los trabajadores del Servicio Exterior, por ejemplo, quién entra, quién sube de puesto, quién se va a otra área o quién se va de retiro. También le puede sugerir cambios al Plan de Carrera (que es como el camino que sigue un empleado para crecer en el trabajo) y opinar sobre castigos o permisos especiales. Además, la Comisión debe recomendar cómo mejorar el Servicio Exterior y para eso cuenta con la ayuda de un equipo llamado Subcomisión de Análisis y Prospectiva.
- Art. 27La Comisión de Personal del Servicio Exterior se forma con varias personas importantes. La preside un embajador de carrera que elige el Secretario, y debe trabajar tiempo completo en ese cargo por un periodo de 1 a 3 años. Esta persona puede representar legalmente a la Comisión en juicios, y si falta, la suple el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. También hay otros miembros, como el Oficial Mayor, directores generales, el jefe del Instituto Matías Romero, y representantes de cada rango del Servicio Exterior que duran un año en su puesto. Además, se incluyen dos miembros del Servicio Exterior con rango de consejero o superior, y se busca que haya igualdad de género al designarlos.
- Art. 28Para entrar a trabajar de carrera en el Servicio Exterior Mexicano, debes pasar por un concurso público, que se hace casi cada año. Este proceso es por oposición, es decir, compites con otros candidatos mediante varias pruebas que van eliminando gente. Las etapas incluyen: exámenes de cultura general (para la rama diplomática) o conocimientos generales (para la administrativa), una prueba de español, un examen de inglés y la capacidad de traducir otro idioma de la ONU (o el que la Subcomisión de Ingreso pida). También te pedirán escribir un ensayo sobre política exterior (si vas por la rama diplomática), hacer entrevistas, exámenes médicos y psicológicos, y al final tomar cursos de hasta seis meses en el Instituto Matías Romero y hacer una práctica de hasta seis meses en la Secretaría. Además, la Subcomisión de Ingreso busca que participen más mujeres y que haya igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
- Art. 29La Comisión de Personal le avisará al Secretario, sin retraso, de los puestos vacantes para agregado diplomático. Así, se llama a un concurso cada año para llenar esas vacantes y se arma la Subcomisión de Ingreso. Esto aplica desde el 2002.
- Art. 30La Subcomisión de Ingreso es un grupo de personas que se encarga de revisar que cumplas con todos los requisitos para entrar al Servicio Exterior Mexicano y también de hacer y calificar los exámenes de admisión. Este equipo está formado por varios jefes de áreas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, dos representantes de universidades que tengan carreras como Administración Pública o Diplomacia, y una persona externa experta en recursos humanos. El jefe de la Comisión de Personal es quien preside las reuniones, y el responsable de los asuntos del personal del Servicio Exterior toma nota de todo como secretario. Además, pueden invitar hasta dos funcionarios del gobierno federal con mucha experiencia en temas diplomáticos para que ayuden.
- Art. 31La ley dice que cuando alguien entra al Instituto Matías Romero para estudiar y prepararse para ser diplomático o trabajar en áreas técnicas del gobierno, durante sus estudios y prácticas en la Secretaría de Relaciones Exteriores los consideran becarios y les pagan lo que la Secretaría decida. Cuando terminen ese tiempo de estudios y prácticas (que dura lo que explican las fracciones VII y VIII del artículo 28 de esta ley), un grupo de personas llamado Comisión de Personal va a revisar cómo trabajaron en la Secretaría para decidir si los recomiendan como Agregado Diplomático (para la rama de diplomáticos) o Agregado Administrativo “D” (para la rama técnica).
- Art. 32Si quieres ser diplomático o cónsul en México, primero debes ser mexicano de nacimiento (sin otra nacionalidad) y tener todos tus derechos civiles y políticos vigentes. Si otro país te considera su ciudadano, tendrás que mostrar un certificado de nacionalidad mexicana y renunciar a la otra nacionalidad. No debes haber recibido sanciones administrativas ni haber sido condenado por algún delito. Además, necesitas estar físicamente apto para el trabajo, no ser sacerdote, ministro o líder de ningún culto religioso, y tener al menos título de licenciatura de una universidad oficialmente reconocida. Por último, deberás tomar los cursos de capacitación que dé el Instituto Matías Romero sobre temas diplomáticos y consulares.
- Art. 33Para entrar al área técnico-administrativa de un trabajo, necesitas cumplir los mismos requisitos que para la diplomática, excepto el título universitario. En vez de una carrera larga, basta con tener un título de técnico superior universitario (o algo equivalente). También debes saber hablar y escribir bien un idioma extranjero que sea oficial de la ONU, como el inglés, que es el que más piden.
- Art. 34Si tienes 16 años o más trabajando en la Secretaría de Relaciones Exteriores, ya sea como personal temporal o en áreas diplomáticas, puedes volverte diplomático de carrera con el rango de Consejero. Para lograrlo, debes cumplir con ciertos requisitos del artículo 28 (como no tener antecedentes penales) y con los del artículo 32 (como pasar exámenes). Además, la Comisión de Personal te hará pruebas para ver si eres adecuado para el puesto. Si todo sale bien, la Comisión le recomendará al Secretario que te acepte, y en menos de seis meses te asignarán a un Consulado. Ojo: esto solo aplica si hay nuevas vacantes de Consejero disponibles.
- Art. 35El artículo 35 fue eliminado de la ley desde abril de 2018, así que ya no existe ni tiene efecto legal. "Derogar" significa que se quitó oficialmente, como cuando borras una regla que ya no sirve. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía ese artículo, porque ya no es válido. En resumen, es como si nunca hubiera estado en la ley.
- Art. 36Si alguien del Servicio Exterior renunció a su puesto de carrera y después quiere volver, la Comisión de Personal revisará su solicitud. Pueden recomendarlo si cumple estos puntos: que no tenga castigos del gobierno o condenas penales, que no haya renunciado solo para evitar un traslado forzoso, que tenga sus derechos civiles y políticos activos, que haya guardado los secretos de su trabajo, y que pida su regreso dentro de los tres años siguientes a su renuncia. Solo se le permite volver una única vez en toda su carrera. La Comisión también puede pedir más información para decidir si lo acepta o no.
- Art. 37Este artículo explica cómo ascienden los trabajadores de carrera del Servicio Exterior Mexicano. Para subir de puesto (como Segundo Secretario o Coordinador Administrativo), se necesita que el Secretario de Relaciones Exteriores lo autorice, pero primero la Comisión de Personal debe recomendar al candidato. La Comisión organiza concursos donde evalúan dos cosas: el historial del trabajador (viendo sus méritos, eficiencia, potencial y antigüedad) y exámenes escritos y orales. También pueden sumar puntos extra por estudios, títulos o libros publicados que tengan que ver con relaciones internacionales. Al final, los resultados del concurso son públicos y no se pueden impugnar, y no pueden participar quienes estén en situación de disponibilidad.
- Art. 38Si quieres subir de puesto o entrar a un concurso para ascender, primero debes haber estado al menos dos años en tu cargo actual. Para llegar a ser Consejero, aparte de eso, necesitas haber trabajado ocho años como servidor público en el Servicio Exterior y haber estado destinado en un consulado.
- Art. 39El artículo 39 ya no existe en la ley. Fue modificado en 2002 y luego eliminado por completo en 2018. "Derogado" significa que se canceló y ya no tiene ningún efecto legal. Así que no debes preocuparte por este artículo, porque ya no aplica para nada.
- Art. 40La Secretaría, a través de la Comisión de Personal, va a evaluar el trabajo de todos los miembros de la carrera del Servicio Exterior, según lo que diga el Plan de Carrera. Esas evaluaciones pueden ser aprobatorias o reprobatorias, como lo establezca el reglamento. En el caso de los Primeros Secretarios, si reprueban tres veces los exámenes para ascender a Consejero, se considera que su evaluación de desempeño es reprobatoria.
- Art. 41Este artículo dice que las personas que trabajan en el Servicio Exterior Mexicano (como embajadores o cónsules) deben cumplir con su trabajo siguiendo valores como la honestidad, la legalidad, la eficiencia y la transparencia. Además, tienen que respetar las leyes de México y las reglas sobre responsabilidades de servidores públicos. También deben seguir las leyes del país donde están trabajando y sus costumbres, y no pueden hacer declaraciones que pongan en riesgo los intereses de México ni participar en actividades políticas o electorales mientras hacen su labor. Por último, están obligados a entregar declaraciones sobre su situación patrimonial y posibles conflictos de interés, como lo marca la ley.
- Art. 42Los diplomáticos y empleados del Servicio Exterior tienen prohibido contar información que conozcan por su trabajo. Eso incluye secretos, datos o cualquier cosa que hayan visto o escuchado mientras hacían su labor oficial. Esta regla sigue aplicando incluso después de que ya no trabajen ahí, si es un asunto que podría dañar a México. En pocas palabras, no pueden andar platicando lo que saben, ni mientras están en el puesto, ni cuando se jubilen o renuncien.
- Art. 43Los jefes de las embajadas o consulados de México en el extranjero tienen varias obligaciones. Una de las más importantes es mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre lo que pasa en el país donde están (política, economía, cultura, etc.) y sobre las relaciones internacionales de ese país, siguiendo las instrucciones que les dé la Secretaría. También deben representar a México en organismos internacionales y juntas de gobierno, y reportar lo que ahí se haga, siempre cumpliendo órdenes de la Secretaría. Si es necesario, pueden pedir que se respeten los privilegios y protecciones especiales (como la inmunidad diplomática) que tienen los funcionarios mexicanos en el extranjero, pero solo la Secretaría puede decidir renunciar a esa protección. Por último, tienen que supervisar que todo el personal de la embajada o consulado actúe con respeto y siguiendo las reglas internas, y también vigilar que la sección consular funcione bien o incluso hacer ellos mismos el trabajo de cónsul si toca.
- Art. 44Los jefes de los consulados de México en el extranjero tienen varias tareas importantes. Primero, deben proteger a los mexicanos que viven en su zona y promover una buena imagen de México, siguiendo las leyes internacionales; también tienen que avisarle a la Secretaría de Relaciones Exteriores si algún mexicano necesita ayuda especial. Además, pueden actuar como jueces del Registro Civil, lo que significa que pueden hacer actas de nacimiento o matrimonio para mexicanos que viven fuera del país, incluso si alguien no fue registrado al nacer. También pueden hacer funciones de notario, como firmar documentos que se van a usar en México, y ayudar a las autoridades judiciales mexicanas con trámites. Por último, deben supervisar que el consulado funcione bien y apoyar a la embajada de México en la zona.
- Art. 45Los jefes de embajadas, consulados y oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores tienen que reportar cada año, en junio, cómo trabajan los empleados a su cargo. Deben decir si son aptos, cómo se portan y si son responsables, pero también pueden hacerlo en cualquier momento si es necesario. Además, estos jefes deben avisar a la Comisión de Personal si alguno de sus subordinados comete faltas o viola la ley o el reglamento, y pueden ponerles llamadas de atención o advertencias. Por otro lado, los empleados de carrera del Servicio Exterior tienen que hacer un informe cada año sobre el desempeño de su jefe (el titular de la embajada, consulado u oficina). Este informe es secreto y se envía a la Comisión de Personal, siguiendo las reglas que marca el reglamento.
- Art. 46Los miembros del Servicio Exterior Mexicano (como los diplomáticos o cónsules) no pueden meterse en la política o en asuntos internos del país donde trabajan, ni en temas internacionales de ese país que no tengan que ver con México. Tampoco les está permitido trabajar como profesionistas o comerciantes para su propio beneficio en el país donde están destinados; si quieren hacerlo en otro país, necesitan un permiso especial de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Por último, no pueden hacer ningún trabajo diplomático o de consulados para otro país a menos que la Secretaría se los autorice por escrito.
- Art. 47Los trabajadores del Servicio Exterior Mexicano (como diplomáticos o cónsules) tienen derechos especiales cuando están en el extranjero por trabajo. Primero, para las leyes mexicanas, siguen teniendo como domicilio el lugar donde vivían en México, aunque estén fuera. Además, si tienen hijos o hijas nacidos en otro país mientras están en servicio, esos hijos se consideran nacidos en México (en el domicilio legal de los padres). Ellos reciben el sueldo y prestaciones que marca el presupuesto federal, y la Secretaría de Relaciones Exteriores les paga los gastos de mudanza y viaje para ellos, su pareja (esposa/o o concubina/o) y sus familiares dependientes (hijos o padres) que vivan con ellos. También pueden llevar sus cosas personales y muebles de casa al extranjero o traerlos a México sin pagar impuestos de aduana, incluyendo un automóvil, siempre que sigan las reglas. Por último, la Secretaría les ayuda a pagar la renta de su casa si el costo es muy alto en el lugar donde están, y también les apoya con los gastos de guardería o colegiatura de sus hijos desde preescolar hasta preparatoria, pero solo si la escuela es cara y cumpliendo con las reglas de ahorro del gobierno.
- Art. 48Los trabajadores del Servicio Exterior que están en el extranjero tienen derecho a 30 días de vacaciones al año, y pueden juntar hasta 60 días seguidos. Cada dos años, la Secretaría les paga el viaje de ida y vuelta a México desde donde estén destinados. Ese beneficio también cubre a su esposo(a), concubina o concubinario, y a sus familiares que dependan económicamente de ellos, como papás, mamás, hijos o hijas que vivan con ellos. Pero en el caso de los hijos, solo aplica hasta que cumplan 18 años, siempre y cuando vivan con el trabajador. Si el lugar donde trabajan es muy difícil, una comisión especial puede recomendar que les den ese viaje cada año.
- Art. 49La Secretaría de Relaciones Exteriores le va a comprar un seguro de gastos médicos y un servicio de salud a los miembros del Servicio Exterior que estén trabajando en otro país. Esto se hace siguiendo las reglas del reglamento y solo si hay dinero disponible en el presupuesto. Ese seguro también cubre a su esposa, esposo, concubina o concubinario (pareja de hecho con la que viven), y a los familiares que dependan de ellos. Por ejemplo, aplica a hijos menores de edad, a hijos de hasta 25 años que estudien fuera de México de tiempo completo, y a hijos que tengan una discapacidad que les impida trabajar, siempre y cuando vivan con el miembro del Servicio Exterior en el país donde está asignado.
- Art. 50Los trabajadores del Servicio Exterior mexicano tienen derecho a distintos tipos de permisos pagados. Si se enferman y lo comprueban, pueden pedir hasta dos meses de licencia con sueldo completo, dos meses más con la mitad del sueldo y otros dos meses sin sueldo. Las mujeres tienen derecho a tres meses de licencia por maternidad con sueldo completo, y los hombres a cinco días hábiles por paternidad, también con sueldo completo. Si el bebé recién nacido se enferma gravemente o fallece, o si la mamá muere o tiene complicaciones graves, el permiso de paternidad se puede extender según lo que diga el reglamento. En caso de adopción, las mujeres tienen seis semanas de permiso pagado y los hombres cinco días hábiles, contados desde que reciben al niño. Además, si un hijo menor de edad del trabajador se enferma gravemente, hay un permiso extra, y por otras razones justificadas se puede pedir licencia sin sueldo hasta por seis meses.
- Art. 51Los miembros del Servicio Exterior Mexicano tienen derecho a que el gobierno les pague los gastos de representación, viáticos (dinero para gastos de viaje) y otras prestaciones que estén en el presupuesto federal. Si un miembro del servicio queda a cargo de una embajada o consulado cuando el jefe se ausenta, recibirá un pago extra por ese encargo, a menos que otra ley le dé mejores condiciones. Cuando a un miembro lo mandan a trabajar al extranjero, lo cambian de país o lo regresan a México a trabajar en la Secretaría de Relaciones Exteriores, también le pagan gastos de instalación. Para el personal técnico-administrativo, ese pago equivale a un mes y medio de su sueldo; para el personal diplomático-consular, es de un mes, excepto los jefes de misión o cónsules generales que tengan casa oficial, que reciben solo medio mes. Además, las embajadas y consulados reciben dinero para gastos de convivencia y mantenimiento, según lo que indique el reglamento.
- Art. 52El artículo 52 dice que si trabajas en el Servicio Exterior mexicano (como en embajadas o consulados) y te ponen en "disponibilidad" (que es como estar "en espera" sin trabajar), solo puedes estar así hasta tres años. Durante ese tiempo: no te dan aumentos de puesto, no cuentan esos años para tu antigüedad, y no recibes sueldo ni prestaciones. Ese periodo se puede alargar solo una vez más. Pero la Comisión de Personal puede autorizar una segunda prórroga, igual de larga, siempre y cuando tengas que cuidar a tus hijos, padres o por una enfermedad seria que esté bien justificada y comprobada con papeles.
- Art. 53Un miembro del Servicio Exterior (como un diplomático o cónsul) solo puede perder su puesto si lo suspenden temporalmente, lo dan de baja definitiva o lo despiden. Esto pasa únicamente cuando recibe un castigo oficial por haber violado las reglas de su trabajo, ya sea por una falta administrativa grave o por una falta disciplinaria. Las faltas administrativas se revisan con base en la ley general que aplica a todos los servidores públicos, mientras que las disciplinarias se manejan según esta ley y su reglamento. En pocas palabras, no lo pueden correr a la ligera: tiene que haber un proceso legal y una sanción formal.
- Art. 54Si trabajas en el Servicio Exterior Mexicano y renuncias de manera definitiva, te darán un pago único por todos los años que trabajaste. Por cada año completo, te toca el equivalente a un mes de tu último sueldo, pero el máximo que puedes recibir es por 36 meses (3 años). Esto no aplica si te corrieron por una falta administrativa grave o si tu salida fue por las razones específicas que marca la ley. Si te jubilas o te retiras por edad, el tope máximo baja a 24 meses (2 años). Los períodos en los que estuviste suspendido, en disponibilidad o sin sueldo no cuentan como tiempo trabajado. Y si falleces, ese dinero se lo dan a la persona que hayas elegido como beneficiario o, si no, a tus herederos legales.
- Art. 55Los trabajadores del Servicio Exterior Mexicano se jubilan obligatoriamente a los 70 años, o antes si ellos mismos lo piden, siguiendo las reglas del ISSSTE. Además, si durante los últimos 10 años antes de jubilarse no recibieron castigos graves (como suspensión o cese), subirán automáticamente al siguiente puesto más alto al momento de su jubilación.
- Art. 56Si trabajas en el Servicio Exterior Mexicano y tú, tu esposo(a), tu pareja de hecho o tus hijos que vivan contigo fallecen en el extranjero, el gobierno mexicano paga los gastos del funeral. También cubre el costo de traer los restos a México. Esto aplica siempre que la persona fallecida haya muerto en el extranjero o en zonas alejadas de la Ciudad de México. En pocas palabras, el gobierno se hace cargo de los gastos funerarios en esos casos.
- Art. 57Cuando un servidor público comete una falta administrativa que no es grave, puede recibir distintos castigos. Estos pueden ser: 1) un llamado de atención en privado o público; 2) una multa económica; 3) que lo suspendan temporalmente de su trabajo; o 4) que lo corran definitivamente. Si lo corren, ya no podrá volver a trabajar en el Servicio Exterior ni tener ningún puesto temporal ahí. Quien toma la decisión (el Secretario) puede aplicarle uno o varios castigos al mismo tiempo, siempre que sean compatibles y según lo grave que sea la falta.
- Art. 58Si eres parte del Servicio Exterior Mexicano y no cumples con tus obligaciones, cometes una falta administrativa no grave, es decir, un error que tiene consecuencias pero no es de las fallas más serias. Esto incluye: faltar al trabajo tres días seguidos sin aviso, no seguir las reglas del puesto, ser descuidado o incompetente en tu chamba, usar recursos o privilegios del cargo para beneficio personal (sin llegar a falta grave), expedir documentos consulares o migratorios sin seguir las normas, desobedecer órdenes de tus superiores, no pagar tus deudas en el extranjero, o cometer actos de violencia, acoso o deshonestidad. También aplica si no presentas las declaraciones que te pide la ley.
- Art. 59La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios es un grupo que revisa las faltas que cometan los miembros del Servicio Exterior (como diplomáticos) en su trabajo y decide si merecen un castigo. Este grupo está formado por: el presidente de la Comisión de Personal (que lo lidera), el jefe de personal del Servicio Exterior, y el director de asuntos jurídicos de la Secretaría. Para que puedan tomar decisiones, todos los integrantes deben estar presentes, y las decisiones se aceptan si la mayoría está de acuerdo. Además, cuando se hablen temas de disciplina, también participa el jefe de control interno o alguien que él elija con un puesto similar.
- Art. 60Cuando alguien del Servicio Exterior Mexicano comete una falta, un grupo especial (la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios) investiga el asunto. Esta investigación empieza por sí sola, por una queja (que puede ser anónima o confidencial) o por una auditoría. Después, un equipo de control interno hace las averiguaciones necesarias según las leyes. Una vez que terminan las investigaciones, la Subcomisión revisa los hechos y decide si hubo una irregularidad y qué tan grave es. Si encuentra algo, elabora un reporte y se lo presenta a otra comisión (la Comisión de Personal) para que comience el proceso disciplinario. Cuando la Comisión de Personal acepta el reporte, se para el reloj de los plazos de prescripción (que es el tiempo límite para sancionar) y se define el tema del proceso. Luego, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios notifica a la persona acusada mediante un documento llamado emplazamiento, para que entregue su defensa por escrito y sus pruebas en un plazo de 20 días hábiles (que se puede alargar si ella lo pide para defenderse mejor). A la persona acusada le entregan copias de todo el expediente para que pueda decir lo que quiera a su favor. También tanto ella como su abogado o representante pueden revisar los documentos del caso. El presidente de la Subcomisión le informa todos estos derechos.
- Art. 61El Secretario tiene 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para decidir sobre un caso, basándose en lo que le sugiera la Comisión de Personal. Si se comprueba que alguien cometió una falta administrativa, el Secretario puede elegir el castigo que considere justo. Esa decisión se puede impugnar, es decir, puedes inconformarte y llevarla ante un juez o tribunal que sea el indicado para revisarla.
- Art. 61 TERCuando haya faltas graves de algún funcionario, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios debe revisar el caso siguiendo las reglas del artículo 60 de esta ley. Después de eso, tiene que mandar todo el expediente al Tribunal que corresponda, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y lo debe hacer dentro de los tres días hábiles siguientes a que reciba los documentos originales. Además, tanto la Comisión de Personal como la persona acusada deben ser notificadas de que el caso se envió al Tribunal, según lo que dice la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Si el acusado es embajador o cónsul general, también se le tiene que avisar al Presidente de la República.
- Art. 62Este artículo dice que, para castigar a un servidor público (como un funcionario del gobierno) que cometió una falta, se deben tomar en cuenta el puesto que tenía en ese momento, su rango (sobre todo si trabaja en el servicio exterior), su experiencia y cuánto tiempo lleva en el servicio. También se considera cómo y en qué circunstancias cometió la falta, y si ya había hecho algo similar antes (reincidencia). Todo esto es para que el castigo sea justo y no se aplique a lo bruto.
- Art. 63Si alguien no cumple con lo que dice esta ley o su reglamento, las multas se calculan con base en el dinero que ganó indebidamente o el daño que causó. La sanción será el doble de esa cantidad; por ejemplo, si se benefició con 100 pesos, tendrá que pagar 200 pesos de multa. Además, la multa nunca puede ser menor ni igual a lo que obtuvo de ganancia, así que siempre pagará más de lo que sacó. Para cobrar la multa, se le avisará al SAT (Servicio de Administración Tributaria), que es la autoridad encargada de hacer el cobro. En resumen, busca que nadie salga ganando al no cumplir con la ley.
- Art. 64Si alguien que trabaja en el Servicio Exterior mexicano comete las faltas graves que están en las fracciones I y XV del artículo 58 de la Ley, lo van a despedir. También lo correrán si es sancionado dos veces por las conductas que aparecen en el primer párrafo del artículo 58 o en las fracciones VIII, IX, X, XI y XVI. Igual aplica si lo castigan tres veces por lo que dicen las fracciones II y XII del mismo artículo. En pocas palabras, si acumulas ciertas faltas graves o repites algunas leves varias veces, te quedas sin empleo.
- Art. 65Si alguien del Servicio Exterior comete una falta muy grave que ya es un delito (algo que la ley considera un crimen), entonces se le va a juzgar conforme a las leyes penales, como a cualquier ciudadano. Además, si nadie ha presentado una denuncia antes, el expediente del caso se envía a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que ellos pongan la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. En pocas palabras, una falta administrativa puede convertirse en un asunto penal y se tienen que seguir los pasos legales para que se investigue.