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Ley
LEY del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de México puede darle a un embajador el título especial de "embajador emérito" como premio a una carrera larga y destacada en relaciones exteriores. Solo puede haber cinco personas con ese título al mismo tiempo. Para ser candidato, debes haber sido embajador por al menos 25 años y haber tenido puestos importantes, escrito libros sobre temas internacionales o hecho trabajos sobresalientes. También pueden entrar quienes hayan trabajado en el Servicio Exterior mínimo diez años y hayan sido secretarios. Los que ya estén retirados solo ayudarán al Secretario de Relaciones Exteriores cuando él les pida consejo, y el título solo cuenta en México, con un pago fijado por el gobierno; además, nadie puede tener los títulos de embajador eminente y emérito al mismo tiempo.

Texto oficial

ARTÍCULO 25.- El Presidente de la República podrá reconocer la dignidad de embajador emérito como culminación de una destacada y prolongada actuación de servicio al país en el ámbito de la política exterior. En ningún momento habrá más de cinco embajadores eméritos y serán designados de una lista de candidatos que satisfagan los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 19-04-2018 I. Ser embajador, retirado o en servicio activo, que haya dedicado por lo menos 25 años al Servicio Exterior y se haya distinguido por haber ocupado cargos de importancia en el Servicio Exterior o en la Secretaría, por sus obras escritas sobre temas internacionales, o por haber prestado otros servicios destacados en el campo de las relaciones internacionales de México, o Fracción reformada DOF 19-04-2018 II. Haber sido Miembro del Servicio Exterior, por lo menos con diez años de servicio y haber ocupado el cargo de Secretario. Fracción reformada DOF 19-04-2018 Los embajadores eméritos retirados tendrán como función atender las consultas que les haga el Secretario. Párrafo reformado DOF 19-04-2018 La categoría de embajador emérito sólo podrá usarse en el ámbito interno y tendrá la compensación que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación. Ningún embajador podrá ser, a la vez, embajador eminente y embajador emérito. CAPÍTULO V La Comisión de Personal Denominación del Capítulo reformada DOF 19-04-2018

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Exterior Mexicano (pág. 11) ↗

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