Artículo 25 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente de México puede darle a un embajador el título especial de "embajador emérito" como premio a una carrera larga y destacada en relaciones exteriores. Solo puede haber cinco personas con ese título al mismo tiempo. Para ser candidato, debes haber sido embajador por al menos 25 años y haber tenido puestos importantes, escrito libros sobre temas internacionales o hecho trabajos sobresalientes. También pueden entrar quienes hayan trabajado en el Servicio Exterior mínimo diez años y hayan sido secretarios. Los que ya estén retirados solo ayudarán al Secretario de Relaciones Exteriores cuando él les pida consejo, y el título solo cuenta en México, con un pago fijado por el gobierno; además, nadie puede tener los títulos de embajador eminente y emérito al mismo tiempo.
Texto oficial
ARTÍCULO 25.- El Presidente de la República podrá reconocer la dignidad de embajador emérito como culminación de una destacada y prolongada actuación de servicio al país en el ámbito de la política exterior. En ningún momento habrá más de cinco embajadores eméritos y serán designados de una lista de candidatos que satisfagan los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 19-04-2018 I. Ser embajador, retirado o en servicio activo, que haya dedicado por lo menos 25 años al Servicio Exterior y se haya distinguido por haber ocupado cargos de importancia en el Servicio Exterior o en la Secretaría, por sus obras escritas sobre temas internacionales, o por haber prestado otros servicios destacados en el campo de las relaciones internacionales de México, o Fracción reformada DOF 19-04-2018 II. Haber sido Miembro del Servicio Exterior, por lo menos con diez años de servicio y haber ocupado el cargo de Secretario. Fracción reformada DOF 19-04-2018 Los embajadores eméritos retirados tendrán como función atender las consultas que les haga el Secretario. Párrafo reformado DOF 19-04-2018 La categoría de embajador emérito sólo podrá usarse en el ámbito interno y tendrá la compensación que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación. Ningún embajador podrá ser, a la vez, embajador eminente y embajador emérito. CAPÍTULO V La Comisión de Personal Denominación del Capítulo reformada DOF 19-04-2018
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