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Artículo 24 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

De entre los embajadores, solo puede haber hasta diez que reciban el título especial de "embajador eminente". Es como un reconocimiento para quienes han hecho un gran trabajo representando a México en el extranjero. Para llenar un puesto de embajador eminente, el Secretario de Relaciones Exteriores le propone al Presidente candidatos que tengan por lo menos diez años trabajando como embajadores, que hayan sido directores generales o puestos más altos en la Secretaría, o que hayan hecho misiones importantes fuera del país. El Presidente es quien elige al final. Este título solo se usa aquí en México, no en el extranjero, y el salario extra que reciben lo decide el presupuesto del gobierno. Es una forma de honrar a los diplomáticos más destacados.

Texto oficial

ARTÍCULO 24.- Dentro del rango de Embajador habrá un máximo de diez plazas de embajador eminente, como distinción a los miembros de ese rango por su actuación destacada de servicio al país en el ámbito de la política exterior. Para cubrir una vacante de embajador eminente, el Secretario someterá a la consideración del Presidente de la República los nombres y antecedentes de aquellas personas que tengan una antigüedad mínima de diez años como embajador y que hayan ocupado cargos de Director General o superiores en la Secretaría o desempeñado importantes misiones en el exterior. El Ejecutivo Federal hará las designaciones correspondientes. La categoría de embajador eminente sólo podrá usarse en el ámbito interno y tendrá la compensación que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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