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Artículo 23 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno nombre a alguien como embajador, cónsul general o jefe de una misión diplomática, ese nombramiento tiene que ser aprobado por el Senado. Si el Senado está de vacaciones, lo revisa la Comisión Permanente del Congreso. Sin ese visto bueno, la persona no puede empezar a trabajar en su puesto. Para pedir la aprobación, se envía un expediente con los documentos que demuestren que cumple con todos los requisitos que pide la ley, junto con la opinión de la Comisión de Personal.

Texto oficial

ARTÍCULO 23.- Las designaciones de Jefes de Misiones Diplomáticas y Permanentes ante Estados y organismos internacionales, respectivamente, de embajadores especiales y de cónsules generales serán sometidas a la ratificación del Senado de la República o, en sus recesos, de la Comisión Permanente, LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-04-2018 11 de 46 según lo disponen los artículos 76, fracción II, 78, fracción VII y 89, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin este requisito la persona designada no podrá tomar posesión de su cargo. Para tales efectos, se remitirá el expediente con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Ley, así como la opinión que al efecto emita la Comisión de Personal, con base en el perfil correspondiente. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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