Artículo 22 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En casos muy especiales, algunos trabajadores de carrera de la Secretaría de Relaciones Exteriores que tengan el rango de ministro pueden ser nombrados como jefes de embajadas o consulados generales. Esto no significa que suban de puesto oficial en su escalafón (la lista por antigüedad y méritos dentro de la institución), pero sí van a recibir el sueldo y las prestaciones que les tocarían a ese cargo temporal. O sea, pueden ocupar un puesto más alto sin cambiar su lugar en la jerarquía, pero ganando como si ya estuvieran en ese nivel.
Texto oficial
ARTÍCULO 22.- En casos excepcionales podrán acreditarse como titulares de Misiones Diplomáticas o Consulados Generales, miembros del personal de carrera que tengan el rango de ministro. Esta acreditación no alterará la situación en el escalafón de los así designados, en la inteligencia de que tendrán derecho a los emolumentos y prestaciones que correspondan a dicha función. Artículo reformado DOF 19-04-2018
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