Artículo 21 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un puesto de embajador queda vacante, el Secretario de Relaciones Exteriores revisa a los ministros del Servicio Exterior que sean de carrera (es decir, que subieron de rango por méritos propios) y que tengan la antigüedad suficiente para ascender. Después, el Secretario le presenta al Presidente los nombres y la información de los candidatos que considera más aptos. Pero antes de eso, la Comisión de Personal debe evaluarlos primero. Al final, el Presidente decide si los aprueba o no para el ascenso.
Texto oficial
ARTÍCULO 21.- En ocasión de una vacante en el escalafón del Servicio Exterior en el rango de embajador, el Secretario someterá a la consideración y, en su caso, aprobación del Presidente de la República, los nombres y antecedentes de los ministros del personal de carrera que, a su juicio, tengan los méritos y antigüedades necesarios para ascender al rango inmediato superior, previa evaluación de la Comisión de Personal. Artículo reformado DOF 19-04-2018
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