Artículo 20 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser embajador o cónsul general se necesita: haber nacido en México, tener solo la nacionalidad mexicana (nada de otra), tener todos tus derechos como ciudadano, ser mayor de 30 años y ser muy bueno en el trabajo que vas a hacer. Si eres mexicano de nacimiento pero otro país te considera su nacional, debes mostrar un certificado que diga que eres mexicano y un papel donde renuncies a la otra nacionalidad. El Instituto Matías Romero dará cursos de política exterior y actividades diplomáticas a quienes sean nombrados embajadores o cónsules, pero que no sean del Servicio Exterior.
Texto oficial
ARTÍCULO 20.- Para ser designado embajador o cónsul general se requiere: ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo. Párrafo reformado DOF 19-04-2018 Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana y el documento de renuncia de la otra nacionalidad. El Instituto Matías Romero ofrecerá cursos en materia de política exterior y Actividades Diplomáticas, a aquellas personas que sean designadas para ser embajadores o cónsules generales y no pertenezcan al Servicio Exterior. Párrafo adicionado DOF 19-04-2018 Artículo reformado DOF 23-01-1998, 25-01-2002
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.