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Artículo 19 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de México elige a los embajadores y cónsules generales, y debe dar preferencia a los miembros del Servicio Exterior de carrera que tengan más experiencia, rango y tiempo trabajando en el área diplomática. Aunque un funcionario de carrera sea nombrado embajador o cónsul, el Presidente puede removerlo libremente si así lo decide, sin necesidad de dar una razón. Pero si lo remueven, eso no afecta su puesto como trabajador de carrera, a menos que su despido sea por una causa grave que la ley señala específicamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 19.- Sin perjuicio de lo que dispone la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la designación de embajadores y cónsules generales la hará el Presidente de la República, preferentemente entre los Miembros del Servicio Exterior de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular. Independientemente de que un Miembro del Servicio Exterior de carrera sea designado embajador o cónsul general, el Presidente de la República podrá removerlo libremente en los términos de la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero esa determinación no afectará su situación como personal de carrera, a menos que la separación ocurra en los términos de la fracción IV del artículo 57 de esta Ley. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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