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Artículo 18 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario, con el visto bueno de la Comisión de Personal, puede enviar de manera temporal a trabajadores de carrera del Servicio Exterior Mexicano a trabajar en otras oficinas del gobierno federal, estatal, en el Poder Legislativo, Judicial, en organismos autónomos, universidades u organismos internacionales. La Comisión de Personal debe revisar que la misión temporal sea útil para la Secretaría, que la persona asignada tenga el perfil adecuado, que pueda aportar algo y que sea viable. Quienes vayan a cumplir esta misión no pierden su derecho a subir de puesto ni su antigüedad. La duración y reglas de estas misiones se definen en el reglamento de la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 18.- El Secretario, previa recomendación de la Comisión de Personal, podrá comisionar temporalmente a Miembros del Servicio Exterior de carrera, en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o local u otras entidades públicas federales; en los Poderes Legislativo o Judicial, en órganos constitucionales autónomos; en instituciones de educación superior o en organismos internacionales. Párrafo reformado DOF 19-04-2018 La recomendación de la Comisión de Personal deberá tomar en cuenta la utilidad de la comisión propuesta para la Secretaría, el perfil idóneo de la persona que vaya a ser comisionada, las posibles aportaciones y la viabilidad de la comisión. Quienes desempeñan estas comisiones, conservarán sus derechos de ascenso y antigüedad para efectos escalafonarios. Párrafo reformado DOF 19-04-2018 La duración y los términos de las comisiones concedidas con base en este artículo estarán regulados por el Reglamento de la Ley. Artículo reformado DOF 25-01-2002 CAPÍTULO IV De los Embajadores y Cónsules Generales LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-04-2018 10 de 46 Denominación del Capítulo reformada DOF 19-04-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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