Artículo 17 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tu rango dentro del Servicio Exterior no depende del puesto que tengas en ese momento, aquí en la Secretaría o en el extranjero. Si te asignan un puesto, te pagan el sueldo que le corresponde a ese puesto y te dan las prestaciones que marca la ley del ISSSTE, esta ley y su reglamento. Además, aunque cambies de puesto, no pierdes tu lugar en la lista de antigüedad ni los años acumulados, y puedes subir de rango sin importar el puesto que te toque.
Texto oficial
ARTÍCULO 17.- El rango en el Servicio Exterior de carrera será independiente de la plaza o puesto que ocupen sus miembros en el exterior o en las unidades administrativas de la Secretaría. Cuando los Miembros del Servicio Exterior de carrera sean designados para ocupar un puesto en la Secretaría o en el exterior, se les cubrirán las remuneraciones que correspondan a la plaza asignada y tendrán los derechos y prestaciones que señala la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la presente Ley y su Reglamento. Los Miembros del Servicio Exterior de carrera conservarán su lugar en el escalafón, acumularán la antigüedad que corresponda para los efectos de esta Ley y podrán ascender independientemente de la plaza o puesto que les asigne la Secretaría. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.