Artículo 16 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría decide quiénes forman parte de los grupos que representan a México en juntas o pláticas con otros países, y también establece qué van a hacer. Mientras estén en su labor, los miembros de esos grupos deben seguir al pie de la letra las indicaciones que la Secretaría les dé. Si la tarea del grupo afecta el trabajo de otra dependencia del gobierno federal, la Secretaría tiene la obligación de platicar con esa dependencia y tomar en cuenta su opinión al armar el grupo y darle instrucciones. Todos los trabajadores del gobierno que estén en el extranjero representando oficialmente a México tienen que reportarse con los jefes de las embajadas o consulados apenas lleguen, y también contarles lo que hacen. Además, deben hacer caso a las sugerencias que esos jefes les hagan, porque ellos son representantes del país.
Texto oficial
ARTÍCULO 16.- La Secretaría determinará la composición y funciones de las delegaciones que representen a México en conferencias y reuniones internacionales. Durante el desempeño de su comisión, los integrantes de las delegaciones se ajustarán a las instrucciones específicas que imparta la Secretaría. Cuando la delegación tenga una misión específica que afecte la esfera de competencia de otra dependencia de la Administración Pública Federal, la Secretaría deberá escuchar, atender y asesorar a la dependencia que corresponda para la integración e instrucciones de la delegación. Todos los servidores públicos que se encuentren en el extranjero con representación o comisión oficial, deberán informar sobre su arribo a los Jefes de Misión o de las Representaciones Consulares, según sea el caso, así como sobre sus actividades y atender sus observaciones en calidad de representantes del Estado mexicano. Párrafo reformado DOF 19-04-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.