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Ley
LEY del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las embajadas y consulados de México, después del embajador o cónsul principal, siempre debe haber una segunda persona a cargo: el jefe de cancillería (en embajadas) o un cónsul adjunto (en consulados). Ese puesto lo ocupa el miembro del servicio exterior con más años de experiencia o rango. Si el jefe principal se ausenta por algún motivo, quien lo reemplaza temporalmente es esa segunda persona.

Texto oficial

ARTÍCULO 15.- En todas las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares, inmediatamente después del titular de las mismas habrá un jefe de cancillería y un representante alterno o cónsul adscrito, según corresponda; estos puestos los desempeñará el Miembro del Servicio Exterior de carrera de mayor jerarquía. Las ausencias temporales de los titulares de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Consulares, según el caso, serán cubiertas por el jefe de cancillería, representante alterno o por el cónsul adscrito. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Exterior Mexicano (pág. 9) ↗

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