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Ley
LEY del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de México, a través del Secretario (que es el encargado de la Secretaría de Relaciones Exteriores), puede nombrar grupos especiales de trabajo, llamados Misiones Especiales, para tareas específicas en el extranjero. Estas misiones no son embajadas normales, sino equipos temporales que se mandan para asuntos concretos, como negociar o representar a México en eventos importantes. En otras palabras, el artículo le da al Presidente la facultad de enviar a personas a hacer un trabajo diplomático especial cuando sea necesario, sin necesidad de crear una oficina permanente.

Texto oficial

ARTÍCULO 14.- El Presidente de la República, por conducto del Secretario, podrá designar Misiones Especiales. Artículo reformado DOF 19-04-2018 LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-04-2018 9 de 46

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Exterior Mexicano (pág. 8) ↗

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