Artículo 13 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario (es decir, la persona encargada de la Secretaría de Relaciones Exteriores) puede nombrar a personas como cónsules honorarios, que son representantes del país en el extranjero, pero que no trabajan como empleados del gobierno. Estos cónsules honorarios no forman parte del Servicio Exterior, que es el grupo de funcionarios de carrera que se encargan de las relaciones internacionales. En pocas palabras, son como colaboradores voluntarios o de apoyo, pero no reciben un sueldo ni tienen los mismos derechos que los cónsules de planta.
Texto oficial
ARTÍCULO 13.- El Secretario podrá designar cónsules honorarios, quienes no serán considerados personal del Servicio Exterior. Artículo reformado DOF 25-01-2002
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.