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Ley
LEY del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de México en el extranjero, como las embajadas y consulados, tienen diferentes niveles según a quién atienden. Las embajadas representan a México ante otros países, y las misiones permanentes ante organismos internacionales como la ONU. Los consulados pueden ser generales, simples, agencias o consulados honorarios, que son atendidos por personas de confianza sin ser diplomáticos de carrera. La Secretaría de Relaciones Exteriores decide dónde poner cada oficina y qué trabajo hará, incluyendo qué países o zonas cubrirá. El Secretario autoriza abrir, cerrar o cambiar consulados generales, pero antes un subsecretario de la región debe proponerlo y la Comisión de Personal debe recomendarlo. Además, el Senado de la República debe ser informado de esta decisión.

Texto oficial

ARTÍCULO 12.- Las Misiones Diplomáticas de México ante gobiernos extranjeros tendrán el rango de Embajadas y ante organismos internacionales, el de Misiones Permanentes; las Representaciones Consulares tendrán el rango de Consulados Generales, Consulados, Agencias Consulares y Consulados Honorarios. La Secretaría determinará la ubicación y funciones específicas de cada una de ellas incluyendo, en su caso, las concurrencias y las Circunscripciones Consulares. Para tales efectos, el Secretario autorizará la apertura, cierre o redefinición de Consulados Generales, a propuesta del Subsecretario correspondiente a la región geográfica de que se trate y previa recomendación de la Comisión de Personal, debiéndose notificar dicha determinación al Senado de la República. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Exterior Mexicano (pág. 8) ↗

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