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Artículo 12 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de México en el extranjero, como las embajadas y consulados, tienen diferentes niveles según a quién atienden. Las embajadas representan a México ante otros países, y las misiones permanentes ante organismos internacionales como la ONU. Los consulados pueden ser generales, simples, agencias o consulados honorarios, que son atendidos por personas de confianza sin ser diplomáticos de carrera. La Secretaría de Relaciones Exteriores decide dónde poner cada oficina y qué trabajo hará, incluyendo qué países o zonas cubrirá. El Secretario autoriza abrir, cerrar o cambiar consulados generales, pero antes un subsecretario de la región debe proponerlo y la Comisión de Personal debe recomendarlo. Además, el Senado de la República debe ser informado de esta decisión.

Texto oficial

ARTÍCULO 12.- Las Misiones Diplomáticas de México ante gobiernos extranjeros tendrán el rango de Embajadas y ante organismos internacionales, el de Misiones Permanentes; las Representaciones Consulares tendrán el rango de Consulados Generales, Consulados, Agencias Consulares y Consulados Honorarios. La Secretaría determinará la ubicación y funciones específicas de cada una de ellas incluyendo, en su caso, las concurrencias y las Circunscripciones Consulares. Para tales efectos, el Secretario autorizará la apertura, cierre o redefinición de Consulados Generales, a propuesta del Subsecretario correspondiente a la región geográfica de que se trate y previa recomendación de la Comisión de Personal, debiéndose notificar dicha determinación al Senado de la República. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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