Artículo 43 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las embajadas o consulados de México en el extranjero tienen varias obligaciones. Una de las más importantes es mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre lo que pasa en el país donde están (política, economía, cultura, etc.) y sobre las relaciones internacionales de ese país, siguiendo las instrucciones que les dé la Secretaría. También deben representar a México en organismos internacionales y juntas de gobierno, y reportar lo que ahí se haga, siempre cumpliendo órdenes de la Secretaría. Si es necesario, pueden pedir que se respeten los privilegios y protecciones especiales (como la inmunidad diplomática) que tienen los funcionarios mexicanos en el extranjero, pero solo la Secretaría puede decidir renunciar a esa protección. Por último, tienen que supervisar que todo el personal de la embajada o consulado actúe con respeto y siguiendo las reglas internas, y también vigilar que la sección consular funcione bien o incluso hacer ellos mismos el trabajo de cónsul si toca.
Texto oficial
ARTÍCULO 43.- Corresponde a los jefes de misión: I. Mantener informada a la Secretaría sobre los principales aspectos de la vida política, económica, social y cultural del Estado ante cuyo Gobierno u organismo internacional estén acreditados, así como de sus relaciones internacionales, en los términos de las instrucciones recibidas de la propia Secretaría; Fracción reformada DOF 25-01-2002 II. Representar a México ante los organismos internacionales y en reuniones de carácter intergubernamental y mantener informada a la Secretaría de las principales actividades de dichos organismos o que se desarrollen en esas reuniones. En todo caso, normarán su conducta por las instrucciones que reciban de la propia Secretaría; III. Requerir, cuando proceda y con las cortesías del caso, las inmunidades, prerrogativas y franquicias que correspondan a los servidores públicos diplomáticos mexicanos conforme a los tratados internacionales y especialmente aquéllas que México concede a los funcionarios diplomáticos de otros países; solamente la Secretaría puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de que gozan esos servidores públicos en el extranjero; Fracción reformada DOF 19-04-2018 III BIS. Supervisar el funcionamiento de la misión diplomática promoviendo entre el personal, en todo momento, el respeto a los principios establecidos en el artículo 41 de la presente Ley, y Fracción adicionada DOF 19-04-2018 IV. Supervisar el funcionamiento de la sección consular de la misión diplomática a su cargo, o bien, cuando corresponda, ejercer las funciones consulares. Fracción reformada DOF 19-04-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.