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Ley
LEY del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diplomáticos y empleados del Servicio Exterior tienen prohibido contar información que conozcan por su trabajo. Eso incluye secretos, datos o cualquier cosa que hayan visto o escuchado mientras hacían su labor oficial. Esta regla sigue aplicando incluso después de que ya no trabajen ahí, si es un asunto que podría dañar a México. En pocas palabras, no pueden andar platicando lo que saben, ni mientras están en el puesto, ni cuando se jubilen o renuncien.

Texto oficial

ARTÍCULO 42.- Los Miembros del Servicio Exterior deberán guardar discreción absoluta acerca de los asuntos que conozcan con motivo de su desempeño oficial. Esta obligación subsistirá aún después de abandonar el Servicio Exterior, cuando se trate de asuntos cuya divulgación pudiera causar perjuicio a los intereses nacionales. Artículo reformado DOF 19-04-2018

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Exterior Mexicano (pág. 20) ↗

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