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Artículo 9 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que asegurarse de que los empleos en los distintos niveles del servicio exterior estén bien organizados para que los trabajadores puedan subir de puesto fácilmente, desde el rango más bajo hasta el de Ministro. Esto debe hacerse gastando lo menos posible y siguiendo reglas de ahorro y control del dinero. También debe pedir permiso para crear nuevos puestos cuando se necesiten para cumplir con el plan de carrera, considerando las labores de representar a México en el extranjero. Además, debe revisar los sueldos de los miembros del servicio exterior, tomando en cuenta cuánto cuesta vivir en cada país y el tipo de cambio, para que todos ganen lo mismo en moneda local sin importar dónde estén destinados.

Texto oficial

ARTÍCULO 9.- La Secretaría deberá mantener y gestionar ante las autoridades correspondientes, que la estructura de plazas en los diferentes rangos permita una adecuada movilidad escalafonaria, de tal modo que se mantenga una pirámide ascendente entre los rangos de agregado diplomático y Ministro. Lo anterior, se hará de acuerdo con los lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. De igual manera, la Secretaría deberá gestionar ante las autoridades correspondientes, la autorización de creación de nuevas plazas de las ramas diplomática-consular y técnico-administrativa con la periodicidad que resulte necesaria para el cabal cumplimiento del Plan de Carrera, tomando en consideración las funciones de representación y ejecución de la política exterior mexicana, en términos de lo previsto en el marco normativo aplicable en materia presupuestaria. Párrafo adicionado DOF 19-04-2018 Asimismo, la Secretaría hará la revisión de la estructura salarial de los Miembros del Servicio Exterior de carrera ante las autoridades correspondientes, para lo cual, la Comisión de Personal deberá someter a consideración del Secretario, un análisis sobre el costo de vida en los diversos países, así como el tipo de cambio de la moneda correspondiente, con la finalidad de garantizar un poder adquisitivo equivalente en todos los lugares de destino, estabilizando el sueldo mensual en la moneda local. Párrafo adicionado DOF 19-04-2018 Artículo reformado DOF 25-01-2002 CAPÍTULO III De la Organización del Servicio Exterior Denominación del Capítulo reformada DOF 19-04-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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