Artículo 10 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un integrante del Servicio Exterior mexicano trabaja en otro país, puede hacerlo en embajadas, consulados, misiones especiales o en grupos que van a juntas internacionales. La Secretaría de Relaciones Exteriores decide cómo se registra oficialmente a cada persona en el extranjero, siguiendo las reglas y costumbres internacionales. Esto aplica a cualquier tipo de representación de México afuera.
Texto oficial
ARTÍCULO 10.- En el extranjero, los Miembros del Servicio Exterior desempeñarán indistintamente sus funciones en una Misión Diplomática, Representación Consular, Misiones Especiales y delegaciones a conferencias o reuniones internacionales. La Secretaría fijará las modalidades de acreditación del personal adscrito en el exterior, de acuerdo con el derecho y las prácticas internacionales. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.