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Artículo 10 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un integrante del Servicio Exterior mexicano trabaja en otro país, puede hacerlo en embajadas, consulados, misiones especiales o en grupos que van a juntas internacionales. La Secretaría de Relaciones Exteriores decide cómo se registra oficialmente a cada persona en el extranjero, siguiendo las reglas y costumbres internacionales. Esto aplica a cualquier tipo de representación de México afuera.

Texto oficial

ARTÍCULO 10.- En el extranjero, los Miembros del Servicio Exterior desempeñarán indistintamente sus funciones en una Misión Diplomática, Representación Consular, Misiones Especiales y delegaciones a conferencias o reuniones internacionales. La Secretaría fijará las modalidades de acreditación del personal adscrito en el exterior, de acuerdo con el derecho y las prácticas internacionales. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.