Artículo 45 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de embajadas, consulados y oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores tienen que reportar cada año, en junio, cómo trabajan los empleados a su cargo. Deben decir si son aptos, cómo se portan y si son responsables, pero también pueden hacerlo en cualquier momento si es necesario. Además, estos jefes deben avisar a la Comisión de Personal si alguno de sus subordinados comete faltas o viola la ley o el reglamento, y pueden ponerles llamadas de atención o advertencias. Por otro lado, los empleados de carrera del Servicio Exterior tienen que hacer un informe cada año sobre el desempeño de su jefe (el titular de la embajada, consulado u oficina). Este informe es secreto y se envía a la Comisión de Personal, siguiendo las reglas que marca el reglamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 45.- Es obligación de los Jefes de Misiones Diplomáticas, de Representaciones Consulares y de unidades administrativas de la Secretaría informar durante el mes de junio de cada año y con base en las actuaciones desarrolladas por los Miembros del Servicio Exterior a sus órdenes, sobre su aptitud, comportamiento y diligencia, sin perjuicio de hacerlo cada vez que lo estimen necesario. Asimismo, dichos servidores públicos deberán informar con diligencia a la Comisión de Personal sobre todas aquellas faltas o violaciones a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento que cometan sus subordinados, estando facultados para imponer en su caso, amonestaciones y apercibimientos. El personal de carrera elaborará un informe anual sobre el desempeño del titular de la misión diplomática, representación consular o unidad administrativa de la Secretaría en la que se encuentre LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-04-2018 22 de 46 adscrito. Este informe se elaborará conforme a los términos que señale el Reglamento, será confidencial y remitido a la Comisión de Personal. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.