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Ley
LEY del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Servicio Exterior Mexicano (como los diplomáticos o cónsules) no pueden meterse en la política o en asuntos internos del país donde trabajan, ni en temas internacionales de ese país que no tengan que ver con México. Tampoco les está permitido trabajar como profesionistas o comerciantes para su propio beneficio en el país donde están destinados; si quieren hacerlo en otro país, necesitan un permiso especial de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Por último, no pueden hacer ningún trabajo diplomático o de consulados para otro país a menos que la Secretaría se los autorice por escrito.

Texto oficial

ARTÍCULO 46.- Sin perjuicio de lo ordenado por otras disposiciones aplicables, queda prohibido a los Miembros del Servicio Exterior: Párrafo reformado DOF 19-04-2018 I. Intervenir en asuntos internos y de carácter político del Estado donde se hallen comisionados o en los asuntos internacionales del mismo que sean ajenos a los intereses de México; II. Ejercer, en el Estado donde se hallen comisionados, cualquiera actividad profesional o comercial en provecho propio y realizar, sin la autorización previa y expresa de la Secretaría, estas mismas actividades en otros países extranjeros, y III. Desempeñar cualquier gestión diplomática o consular de otro país, sin autorización expresa de la Secretaría. CAPÍTULO IX De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior Denominación del Capítulo reformada DOF 19-04-2018

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Exterior Mexicano (pág. 22) ↗

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