Artículo 46 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros del Servicio Exterior Mexicano (como los diplomáticos o cónsules) no pueden meterse en la política o en asuntos internos del país donde trabajan, ni en temas internacionales de ese país que no tengan que ver con México. Tampoco les está permitido trabajar como profesionistas o comerciantes para su propio beneficio en el país donde están destinados; si quieren hacerlo en otro país, necesitan un permiso especial de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Por último, no pueden hacer ningún trabajo diplomático o de consulados para otro país a menos que la Secretaría se los autorice por escrito.
Texto oficial
ARTÍCULO 46.- Sin perjuicio de lo ordenado por otras disposiciones aplicables, queda prohibido a los Miembros del Servicio Exterior: Párrafo reformado DOF 19-04-2018 I. Intervenir en asuntos internos y de carácter político del Estado donde se hallen comisionados o en los asuntos internacionales del mismo que sean ajenos a los intereses de México; II. Ejercer, en el Estado donde se hallen comisionados, cualquiera actividad profesional o comercial en provecho propio y realizar, sin la autorización previa y expresa de la Secretaría, estas mismas actividades en otros países extranjeros, y III. Desempeñar cualquier gestión diplomática o consular de otro país, sin autorización expresa de la Secretaría. CAPÍTULO IX De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior Denominación del Capítulo reformada DOF 19-04-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.