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Artículo 40 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, a través de la Comisión de Personal, va a evaluar el trabajo de todos los miembros de la carrera del Servicio Exterior, según lo que diga el Plan de Carrera. Esas evaluaciones pueden ser aprobatorias o reprobatorias, como lo establezca el reglamento. En el caso de los Primeros Secretarios, si reprueban tres veces los exámenes para ascender a Consejero, se considera que su evaluación de desempeño es reprobatoria.

Texto oficial

ARTÍCULO 40.- La Secretaría por medio de la Comisión de Personal, realizará evaluaciones de desempeño a todos los Miembros del Servicio Exterior de carrera, de conformidad con lo establecido en el Plan de Carrera. LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-04-2018 19 de 46 Las evaluaciones de desempeño a las que se refiere el párrafo anterior podrán merecer la calificación de satisfactoria o insatisfactoria en los términos que señale el Reglamento. En el caso de los Primeros Secretarios los resultados de sus exámenes de ascenso al rango de Consejero, formarán parte de las evaluaciones de desempeño, por lo que, en el supuesto de no aprobar dichos exámenes en el tercer intento, merecerán una calificación insatisfactoria. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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