Artículo 54 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en el Servicio Exterior Mexicano y renuncias de manera definitiva, te darán un pago único por todos los años que trabajaste. Por cada año completo, te toca el equivalente a un mes de tu último sueldo, pero el máximo que puedes recibir es por 36 meses (3 años). Esto no aplica si te corrieron por una falta administrativa grave o si tu salida fue por las razones específicas que marca la ley. Si te jubilas o te retiras por edad, el tope máximo baja a 24 meses (2 años). Los períodos en los que estuviste suspendido, en disponibilidad o sin sueldo no cuentan como tiempo trabajado. Y si falleces, ese dinero se lo dan a la persona que hayas elegido como beneficiario o, si no, a tus herederos legales.
Texto oficial
ARTÍCULO 54.- Los Miembros del Servicio Exterior de carrera que se separen definitivamente de éste, recibirán por una sola vez, como compensación por cada año de servicio, el importe correspondiente a un mes del último sueldo que hubieren disfrutado, con el límite máximo de treinta y seis meses, con excepción de aquellos que hubiesen sido destituidos del Servicio Exterior como consecuencia de una sanción administrativa y en los casos previstos en las fracciones IV y V del artículo 53-BIS de la presente Ley. En caso de que el Miembro del Servicio Exterior de carrera cause baja en términos de lo previsto en la fracción VIII del artículo 53-BIS de esta Ley, el importe de la compensación corresponderá a un mes del último sueldo que hubiere disfrutado, con el límite máximo de veinticuatro meses. Los periodos de suspensión temporal, disponibilidad y licencias sin goce de sueldo, no se contabilizarán como tiempo de servicio. En caso de fallecimiento, la compensación se entregará al beneficiario que el Miembro del Servicio Exterior hubiese designado o, en su defecto, a sus legítimos herederos. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018 LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-04-2018 27 de 46
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