Artículo 55 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores del Servicio Exterior Mexicano se jubilan obligatoriamente a los 70 años, o antes si ellos mismos lo piden, siguiendo las reglas del ISSSTE. Además, si durante los últimos 10 años antes de jubilarse no recibieron castigos graves (como suspensión o cese), subirán automáticamente al siguiente puesto más alto al momento de su jubilación.
Texto oficial
ARTÍCULO 55.- Causarán baja por jubilación los Miembros del Servicio Exterior de carrera que cumplan 70 años de edad o antes si así lo manifiestan, conforme a las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Los miembros de carrera del Servicio Exterior que durante los 10 años anteriores a su jubilación no hayan sido objeto de alguna de las sanciones establecidas en las fracciones de la II a la IV del artículo 57 de la presente Ley, serán jubilados en el rango inmediato superior. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018
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