Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/96_190418/55
Ley
LEY del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores del Servicio Exterior Mexicano se jubilan obligatoriamente a los 70 años, o antes si ellos mismos lo piden, siguiendo las reglas del ISSSTE. Además, si durante los últimos 10 años antes de jubilarse no recibieron castigos graves (como suspensión o cese), subirán automáticamente al siguiente puesto más alto al momento de su jubilación.

Texto oficial

ARTÍCULO 55.- Causarán baja por jubilación los Miembros del Servicio Exterior de carrera que cumplan 70 años de edad o antes si así lo manifiestan, conforme a las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Los miembros de carrera del Servicio Exterior que durante los 10 años anteriores a su jubilación no hayan sido objeto de alguna de las sanciones establecidas en las fracciones de la II a la IV del artículo 57 de la presente Ley, serán jubilados en el rango inmediato superior. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Exterior Mexicano (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 55 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano, explicado | Precedente Legal